Texto de la norma
Dec. No. 1290, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. No. 9513, del 31 de octubre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1290
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para ser aplicados en los envíos de correspondencia con Entrega Especial, en la siguiente cantidad y valor:
3,000,000 (Tres millones) de sellos del valor de Veinticinco centavos, a colores.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán un avión y la figura de un motorista representando un cartero, lo que simboliza la rapidez de este servicio; el en lado superior, a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo en sentido horizontal se leerá la palabra "CORREOS"; en el lado izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el lado inferior en sentido horizontal, tendrán la inscripción: "Entrega Especial "25.Ctvs."
Art. 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56 B, sustancia 103 cm.2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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