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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1245

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1966fecha
Otrostipo
G. O. 8985Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1245, que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. N° 8985, del 25 de Mayo de 1966) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana VISTA la Ley N° 2461, sobre especies timbradas, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente .—674— DECRETO: NUMERO 1245 Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades: 1,000.000 (Un millón) de sellos del tipo de un centavo, color azul; 1,000.000 (Un millón) de sellos del tipo de dos centavos, color verde; 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de tres centavos, color gris; 1,000.000 (Un millón) de sellos del tipo de seis centavos, color rosado; 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de ocho centavos, color castaño claro; 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de diez centavos, color violáceo; 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de cincuenta centavos, color anaranjado; 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de setenta y cinco centavos, color rojo. Art. 2.—El sello de un centavo será de forma rectangular, de 35 milímetros de largo por 26 milímetros de alto y mostrará como motivo principal la reproducción de una mariposa de la especies "Ascia monuste (Linnaeus) eubotea (Latreille), en sus colores naturales. En la parte superior llevará la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo de esta leyenda, y en el centro, la palabra "CORREOS". El nombre científico de la especie aparecerá en la esquina inferior izquierda, en letras pequeñas. El valor facial del sello se indicará en la esquina inferior derecha, escrito así: "1¢". El sello de dos centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Heliconius charitonius (Linnaeus) churchi Comstock & Brown. El valor facial se indicará así: "2¢"; El sello de tres centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Phoebis sennae Sennae (Linnaeus). El valor facial se indicará así: "3¢". El sello de seis centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Anteos clorinde clorinde (Godart). El valor facial se indicará así: "6¢". El sello de ocho centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Siderone nemesis (Illiger). El valor facial se indicará así: "8¢" Art. 3.—El sello de diez centavos será de forma rectangular, de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto y mostrará como motivo principal la reproducción de una mariposa de la especie Eurema gundlachia (Poey) en sus colores naturales. En la parte superior llevará la leyenda "República Dominicana". Hacia la esquina superior derecha representará un avión moderno en vuelo. El nombre científico de la especie aparecerá en la esquina inferior izquierda, en letras pequeñas. Las palabras "Correo aéreo" y el valor facial del sello aparecerán en la esquina inferior derecha, indicados así: "CORREO AEREO" arriba y "10¢" abajo. El sello de cincuenta centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de diez centavos, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Clothilda pantherata pantherata (Martyn). El valor facial se indicará así: "50¢"; y El sello de setenta y cinco centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de diez centavos, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Papilio androgeus epidaurus Gogman & Salvin. El valor facial se indicará así: "75¢". DADO cn Sanlo Domingo, TXstrito Nacional, Capital de la Repiibliza Dominicana, a 10s cliiiorce dias del mes de mayo del afio mil novecientos sesenta y scis, aiios 123" de la Inde- pendencia p 1030 de la Restauracidn. 1II;C I'OR GARCIA GODOY Ijccreto No 1246, que intpgra la Dr1.g: ci6n de 1s &lJfil)ilCtt PorniLlic2ns t ante Is Conferencia sobre el Cacao, clue se eelebrar6 en la ciudad de New Yolk. (G. 0. Eo 8983, dtl 25 de Mayo de 1966) HECTOR GARCIA GODOY Presiclente Provisional de la Republica Domiiiicana NV?yIERO 12 16 T h ejercicio de las atribucio-!cs que nie confiere el aiticu- lo ? del Acto Institiicional, dicto el siguiente D E C R E T 0 : *

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona