Texto de la norma
Dec. No. 1260, que crea la Oficina Nacional de Trantporte Terrsstra.
(G. 0. N a 9513, del 31 de octubre de 19791
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 1260
CONSIDERANDO que frente al encarecimiento de 10s costos
de petrbleo, es de vital importancia la implantaci6n de un siste-
ma de transporte colectivo que, a la vez que ayude a obtener aho-
rros en el consumo de gasolina, permita brindar mayor eficiencia
a 10s usuarios del mSs indispensable de 10s servicios pfiblicos, sin
que se produzca encarecimiento en 10s precios del mismo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucibn de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
!
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,
-91 1-
Art. 1.- Se crea la Oficina Nacional de Transporte Terrestre
adscrita a la Presidencia de la Repdblica y que tendrA a su cargo
entre otras, las atribuciones siguientes:
a) Realizar de inmediato una evaluaci6n pormenorizada del
actual sistema de transporte piiblico terrestre en todo el pais;
b)' Establecer un sistema de mtas para el transporte urbano
en las principales ciudadesldel pais;
c) Determinar la cantidad de vehiculns que deberAn adquirir-
se para incorporarlos gradualmente al sistema de transporte
colectivo, a fin de cubrir sus necesidades y requerimientos con
miras a obtener un eficiente servicio;
d) SeAalar las cantidades y tipos de piezas de repuestos para 10s
vehiculos que se adquieran, asf como la ubicaci6n de 10s talleres
que permitan dar servicios de mantenimiento a los,mismos;
e) .Localizar 10s lugares adecuados en las ciudades miis impor-
tantes del pafs, para la construcci6n de las terminales de autobu-
ses que sean necesarias;
f) Recomendar al Poder Ejecutivo las medidas que sean necesa-
rias para evitar alzas en 10s precios del transporte terrestre urbano
e interurbano;
g) En fin, realizar todas las actividades propias de la naturaleza
para la cual ha sido creada y para el logro de sus objetivos.
Art. 2.-
La Oficina Nacional de Transporte Terrestre debed
hacer contactos con todos 10s sectores que componen el servicio
de transporte pdblico terrestre, a fin de que se llegue a .un
acuerdo sobre las disposiciones que habrAn de tomarse para la
implantaci6n definitiva del sistema dr transporte colectivo en
todo el territorio nacional.
Art. 3.-
Para el mejor resultado de su gesi6n, la Oficina
Nacional de Transporte Terrestre podrA utilizar la ayuda de todos i
10s departamentos de la Administraci6n Nblica que juzgue
necesarios y convenientes a 10s fines de sus atribuciones.
Art. 4.-
El personal tanto tknico como administrativo de
la Oficina Nacional de Transporte Terrestre, serh aportado por
10s diferentes departamentos de la Administracibn Pdblica.
DADO en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s diecisiete (1 7) dias del
mes de octubre del aiio mil novecientos setenta y nueve; aiios
1360 de la Independencia y 1 170 de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Oec. No. 1261, que designa al Ing. Milciades PBrez Pdanco, Encargado de la Direccidn
de la Ofieina de Transporte Ternre.
(G. 0. NO. 9513, de4 31 de octubre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
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