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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1260

QUE CREA LA OFICINA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 1979fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9513Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1260, que crea la Oficina Nacional de Trantporte Terrsstra. (G. 0. N a 9513, del 31 de octubre de 19791 ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana NUMERO: 1260 CONSIDERANDO que frente al encarecimiento de 10s costos de petrbleo, es de vital importancia la implantaci6n de un siste- ma de transporte colectivo que, a la vez que ayude a obtener aho- rros en el consumo de gasolina, permita brindar mayor eficiencia a 10s usuarios del mSs indispensable de 10s servicios pfiblicos, sin que se produzca encarecimiento en 10s precios del mismo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T O : ! * , -91 1- Art. 1.- Se crea la Oficina Nacional de Transporte Terrestre adscrita a la Presidencia de la Repdblica y que tendrA a su cargo entre otras, las atribuciones siguientes: a) Realizar de inmediato una evaluaci6n pormenorizada del actual sistema de transporte piiblico terrestre en todo el pais; b)' Establecer un sistema de mtas para el transporte urbano en las principales ciudadesldel pais; c) Determinar la cantidad de vehiculns que deberAn adquirir- se para incorporarlos gradualmente al sistema de transporte colectivo, a fin de cubrir sus necesidades y requerimientos con miras a obtener un eficiente servicio; d) SeAalar las cantidades y tipos de piezas de repuestos para 10s vehiculos que se adquieran, asf como la ubicaci6n de 10s talleres que permitan dar servicios de mantenimiento a los,mismos; e) .Localizar 10s lugares adecuados en las ciudades miis impor- tantes del pafs, para la construcci6n de las terminales de autobu- ses que sean necesarias; f) Recomendar al Poder Ejecutivo las medidas que sean necesa- rias para evitar alzas en 10s precios del transporte terrestre urbano e interurbano; g) En fin, realizar todas las actividades propias de la naturaleza para la cual ha sido creada y para el logro de sus objetivos. Art. 2.- La Oficina Nacional de Transporte Terrestre debed hacer contactos con todos 10s sectores que componen el servicio de transporte pdblico terrestre, a fin de que se llegue a .un acuerdo sobre las disposiciones que habrAn de tomarse para la implantaci6n definitiva del sistema dr transporte colectivo en todo el territorio nacional. Art. 3.- Para el mejor resultado de su gesi6n, la Oficina Nacional de Transporte Terrestre podrA utilizar la ayuda de todos i 10s departamentos de la Administraci6n Nblica que juzgue necesarios y convenientes a 10s fines de sus atribuciones. Art. 4.- El personal tanto tknico como administrativo de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre, serh aportado por 10s diferentes departamentos de la Administracibn Pdblica. DADO en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s diecisiete (1 7) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos setenta y nueve; aiios 1360 de la Independencia y 1 170 de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN Oec. No. 1261, que designa al Ing. Milciades PBrez Pdanco, Encargado de la Direccidn de la Ofieina de Transporte Ternre. (G. 0. NO. 9513, de4 31 de octubre de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona