Decreto Nº 1234, que concede la incorporación a la Asociación de Dueños de Agencias Hípicas, con domicilio en [domicilio omitido].
(G. O. Nº 8984, del 18 de Mayo de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 1234
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la incorporación a la Asociación de Dueños de Agencias Hípicas, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 14 de abril de 1966. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración
HECTOR GARCIA GODOY
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