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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1227

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 may de 1966fecha
Otrostipo
G. O. 8984Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1227, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales. (G. O. Nº 8984, del 18 de Mayo de 1966) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana NUMERO 1227 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950; CONSIDERANDO que la celebración de las elecciones generales del 1ro. de junio de 1966, es un acontecimiento de extraordinaria importancia, que amerita ser recordado de forma permanente; CONSIDERANDO que en tal virtud, debe ser plasmado en el simbolismo del sello postal, una de las formas más apropiadas para esta finalidad; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades: 500.000 (Quinientos mil) sellos del tipo de dos centavos, color verde y negro; 500.000 (Quinientos mil) sellos del tipo de seis centavos, color salmonado y negro. Art. 2.—Los sellos de dos centavos tendrán 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto y llevarán como motivo principal una representación alegórica de la fuerza del voto simbolizada por una figura humana sosteniendo el territorio de la República Dominicana cargado de obras y edificaciones representativas del progreso de una Nación. Junto a la figura humana, aparecerá la inscripción “La fuerza del voto”, en letras romanas. A lo largo de la parte superior mostrarán la leyenda “República Dominicana”, en letras romanas. En la parte inferior, también en letras romanas aparecerá la palabra “CORREOS”; el valor facial estará escrito así: “2c”, en cada esquina de la parte inferior. Las palabras “Elecciones Generales” figurarán escritas en letras romanas, en el lado izquierdo, desde abajo hacia arriba, y la fecha “1º de Junio de 1966” aparecerá escrita, también en letras romanas, en el lado derecho, desde arriba hacia abajo. Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, con la diferencia de que el valor facial aparecerá escrito así: “6c”, en las dos esquinas de la parte inferior. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración. HECTOR GARCIA GODOY

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona