Texto de la norma
Dec. No. 1242, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. No. 9513, del 31 de octubre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1242
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo, de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
100,000 (cien mil) sellos del valor de diez centavos, fondo plateado.
100,000 (cien mil) sellos del valor de veinte centavos, a colores.
Art. 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción a pluma de una fotografía del fundador de los Clubes de Leones Internacionales; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AEREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; en el lado inferior derecho tendrán el bicéfalo que representa el emblema de la Asociación Internacional de Clubes de Leones; debajo, a cuatro renglones llevarán la inscripción "Melvin Jones Fundador-Leones Internacionales -1879-1961"; en el lado inferior a tres renglones se leerá "XV Aniversario de la Fundación del Leonismo-en la República Dominicana".
Los sellos de veinte centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro el bicéfalo que representa el emblema de la Asociación Internacional de Clubes de Leones; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho tendrán el valor facial expresado así: "20 Ctvs."; en el lado inferior a tres renglones llevarán la inscripción "XV Aniversario de la -Fundación del Leonismo- en la República Dominicana"; en el lado izquierdo aparecerán los colores de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, y en el lado derecho los colores de la bandera nacional, unidos por el mapa de la República Dominicana que aparecerá en el lado inferior.
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56-B, sustancia 103 gm.2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136 de la Independencia y 117 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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