Texto de la norma
Dec. No. 1229, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
(G. O. No. 9512, del 15 de octubre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1229
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artfculo 55
de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a las si-
guientes Asociaciones:
a) “Plan de Protecci6n Odfelico” (PROTECO), con domicilio
en [domicilio omitido].
b) “Asociaci6n de Ajustadores y Tasadores Independientes
de Seguros de la Repbblica Dominicana” (ASATISE), con domi-
cilio en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, cuyos es-
tatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 21 de
agosto de 1971.
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Art. 2.-
Dichas incorporaciones serdn efectivas tan pronto
como las indicadas Asociaciones efectden el dep6sito y la publi-
cacibn a que se refiere el articulo 4 de l a Ley No. 520, sobre
Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario,
de fecha 26 de Julio de 1920.
Art. 3.- Enviese a la Procuradurfa General de la Repliblica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes
de octubre del ai30 mil novecientos setenta y nueve; aiios 1360
de la Independencia y 1 170 de la Restauracih.
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ANTONIO GUZMAN
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