Texto de la norma
Dec. No. 1225, que declara reserva minera del Estado, una Zona en la Provincia de Pedernales.
(G. O. No. 9512, del 15 de octubre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1225
CONSIDERANDO que es interés primordial del Estado ejecutar por sus propios medios programas de prospección y exploración, con el fin de descubrir y definir yacimientos de substancias minerales, para su ulterior explotación y aprovechamiento económico.
VISTOS los artículos 103 de la Constitución de la República y 17 de la Ley Minera No. 146, del 4 de junio de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara reserva minera del Estado para la exploración y evaluación de yacimientos minerales, especialmente de bauxita, la zona que se identifica a continuación, ubicada en el Municipio y Provincia de Pedernales:
El punto de partida o punto No. 1 se encuentra aproximadamente a 2,300 metros al Suroeste del cruce de carreteras Oviedo-Pedernales y Las Mercedes-Cabo Rojo.
VERTICES
COORDENADAS U. T. M.
Punto No. 1 = P.P.
1,989,000 m.N. y 217,000 m.E.
Punto No. 2
1,991,000 m.N. y 217,000 m.E.
Punto No. 3
1,991,000 m.N. y 220,000 m.E.
Punto No. 4
1,993,000 m.N. y 220,000 m.E.
Punto No. 5
1,993,000 m.N. y 247,000 m.E.
Punto No. 6
2,005,000 m.N. y 247,000 m.E.
Punto No. 7
2,005,000 m.N. y 244,000 m.E.
Punto No. 8
2,020,000 m.N. y 244,000 m.E.
Punto No. 9
2,020,000 m.N. y 231,000 m.E.
Punto No. 10
2,023,000 m.N. y 231,000 m.E.
Punto No. 11
2,023,000 m.N. y 224,000 m.E.
Punto No. 12
2,027,000 m.N. y 224,000 m.E.
Punto No. 13
2,027,000 m.N. y 213,400 m.E.
Desde el punto No. 13 se sigue toda la línea fronteriza, hacia el Sur, hasta encontrar el punto No. 1 o punto de partida, cerrando el perímetro, incluyendo un área de 103,467 hectáreas aproximadamente.
Art. 2.— Del perímetro descrito precedentemente queda excluida del área correspondiente a la concesión de explotación de bauxita de Alcoa Exploration Company. Así mismo, se respetan los derechos de uso y/o servidumbres que dicha compañía tiene en terrenos del Estado ubicados dentro de la zona, para la ejecución de obras y operaciones conexas a la explotación, transporte, secado y exportación de bauxita.
Art. 3.- A partir de la presente fecha, sólo el Estado a través de la Dirección General de Minería, directamente o por contratación de servicios de consultores especializados, podrá realizar exploraciones mineras en la zona preindicada.
Art. 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, para su cumplimiento y fines pertinentes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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