Texto de la norma
Dec. No. 1224, que declara reserva minera del Estado una Zona en la Provincia de Sánchez Ramírez.
(G. O. No. 9512, del 15 de octubre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1224
CONSIDERNDO que es de interés primordial del Estado retener para sus propios fines la zona mineralizada, denominada Los Cacaos para su ulterior aprovechamiento económico.
VISTOS los artículos 103 de la Constitución de la República y 17 de la Ley Minera No. 146, del 4 de junio de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara reserva minera del Estado la zona aurífera denominada Los Cacaos, con una extensión superficial de seis mil quinientos setenta y tres (6,573) hectáreas mineras, ubicada en las Secciones de Hatillo y Las Lagunas, Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, cuyos linderos se describen a continuación:
El punto de partida (P.P.) se localiza a 14.50 metros al sur 23o 00' Oeste de la intersección de la carretera Hatillo-Las Lagunas, con el arroyo Agua Bonita, en la Sección de Pueblo Viejo, Coordenadas de referencia N94532 Oeste E75764.8 Hatillo. Edición I, serie E733, hoja 6172-1 del mapa de la República, a escala 1: 50,000.
Del P.P. al punto medio "A"-rumbo S80o38'20"O. dist. 5,405.4m.
Del punto "A" al vértice "B"-rumbo N09o21'40"O. dist.4,361.5m
Del punto "B" al vértice "C"-rumbo N80o38'20"E. dist. 8,000.0m
Del punto "C" al vértice "D"-rumbo S09o21'40"E. dist. 4,200.0m
De. punto "D" al vértice "E"-rumbo S80o38'20"O. dist. 325.0m
Del punto "E" al vértice "F"-rumbo S09o21'40"E. dist. 1,200.0m
Del Punto "F" al vértice "G"-rumbo S80o38'20"O. dist. 325.0m
Del punto "G" al vértice "H"-rumbo S09o21'40"E. dist. 1,200.0m
Del punto "H" al vértice "I"-rumbo S80o38'20"O. dist. 250.0m
Del punto "I" al vértice "J"-rumbo S09o21'40"E. dist. 1,200.0m
Del punto "J" al vértice "K"-rumbo N80o38'20"E. dist. 900.0m
Del punto "K" al vértice "L"-rumbo S09o21'40"E. dist. 2,200.0m
Del punto "L" al vértice "M"-rumbo S80o38'20"O. dist. 5,000.0m
Del punto "M" al vértice "N"-rumbo N09o21'40"O. dist. 1,500.0m
Del punto “N” al vértice “O”-rumbo S80o38’20”O. dist. 3,000.0m
Del punto “O” al punto medio “A” “N09o21’40”O. dist. 4.138.5m
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a’los ocho (8) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración
ANTONIO GUZMAN
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