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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1223

QUE DECLARA RESERVA MINERA DEL ESTADO UNA ZONA EN LAS PROVINCIAS DE SAMANA Y DUARTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 1979fecha
Concesióntipo
G. O. 9512Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1223, que declara reserva minera del Estado una Zona en las Provincias de Samaná y Duarte. (G. O. No. 9512, del 15 de octubre de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1223 CONSIDERANDO que es interés primordial del Estado ejecutar por sus propios medios programas de prospección y exploración, con el fin de descubrir y definir yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotación y aprovechamiento económico; VISTOS los artículos 103 de la Constitución de la República y 17 de la Ley Minera No. 146, del 4 de junio de 1971; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara reserva minera del Estado para la exploración y evaluación de lignito y turbo la zona identificada a continuación, ubicada en las Provincias Samaná y Duarte; El punto de partida (P.P.) o punto No. 1 se encuentra aproximadamente a 2,150 metros al Norte del Puente sobre el río Punta Gorda, carretera Sánchez-Samaná, Municipio de Sánchez, Provincia Samaná. VERTICES COORDENADAS U. T. M. Punto No. 1 ó P. P. — 2,128,000 m.N. y 438,200 m.É. Punto No. 2 — 2,128,000 m.N. y 440,000 m.E. Punto No. 3 — 2,126,000 m.N. y 440,000 m.E. Punto No. 4 — 2,126,000 m.N. y 456,000 m.E. Punto No. 5 — 2,121,500 m.N. y 456,000 m.E. Punto No. 6 — 2,121,500 m.N. y 451,000 m.E. Punto No. 7 — 2,123,000 m.N. y 451,000 m.E. Punto No. 8 — 2,123,000 m.N. y 415,000 m.E. Punto No. 9 — 2,128,000 m.N. y 415,000 m.E. Desde el punto No. 9 hacia el Este y a una distancia de 23,200 metros, encontramos el punto de partida o punto No. 1 cerrado el perímetro con una extensión superficial de 18,050 hectáreas. Art. 2.- En consecuencia, a partir de la presente fecha, solo el Estado, a traves de la Direcci6n General de Minerfa, directa- mente o por contratacibn de servicios de consultores especiali- zados, podd realizar exploraciones mineras en la zona descri#a preceden temen te. Art. -3.- Enviese a la Secretarfa de Estado de Industria y -Comercio y a la Direccih General de Minerfa, para 10s fines correspondientes. DADO en Sinto Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional,' Capital de la Repitblica Dominicana, a 10s ocho (8) dfas del mes de octubre del ail0 mil novecientos setenta y nueve; afios 1360 de la Independencia y 1 170 de la Restauracibn. - ANTONIO GUZMAN I DK No. 1224, que declan mew( minen del Estado una Zona en ia Provincia de Inchez Ramimz (6.0. No. 9512, del 15 de oetubm de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la Rep~blica Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona