Texto de la norma
Dec. No. 1222, que declara resenm minera del Estado una Zona en la Provincia de
Montecristi.
(G. 0. No. 9512, del 15 de octubre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1222
CONSIDERANDO que es de inter& primordial del Estado
ejecutar por sus propios medios programas de prospecci6n y ex-
ploraci6n, con el fin de descubrir y definir yacimientos de subs-
tancias minerales, para su ulterior explotacih y aprovechamien-
to econ6mico;
VISTOS 10s articulos 103 de la Constituci6n de la Republica,
y 17 de la Ley Minera No. 146, del 4 de junio de 197 1 ;
En ejercicio de las atribuciones que me confrere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente
D E C R E T O
Art. 1.- Se declara reserva minera del Estado la zona donde
estAn ubicados 10s yacimientos de arenas ferrotitanfferas en la
Provincia de Montecristi, identificada de la siguiente manera:
VERTICES
RUMBOS
DISTANCIAS
P. P.,
1 - 2
N-380 00’-W
1,450metros
2 - 3
S-520 00’-W
13,000 ”
3 - 4 S-380 00'-E 3,500 "
4 - 5 N-520 00'-E 13,000 "
5 - P.P. - 1 N-380 00'-W 2,050 "
Area: 4,550 hectáreas mineras.
Art. 2.- En consecuencia, a partir de la presente fecha, solo el Estado, a través de la Dirección General de Minería, directamente o por contratación de servicios de consultores especializados, podrá realizar exploraciones mineras en la zona descrita precedentemente.
Art. 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve: años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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