Texto de la norma
rativos y de Duelo, de fecha 20 de septiembre de 1954, y SUS
rnodificacioties ;
l?ri ejercicio de las a t i h c i o n e s que me confiere el articu-
lo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. I.-%
instituye el 8 de map] como Dia de la Cruz
Roja en la Rep6blica Dominicam.
Art. 2-El
&a sefidlado p e n conmemoratlvci y el iiiisino
se dedicara a la celebraeih de actos apropindos a la fecha.
.4rt. L-Enviese a1 Mmisterio de Interior y Polici'a y a
la Cruz Roja Dominicam, para 10s fices correspondientes.
DADO en Santo I)orningo, Dlstrito Nacional, Capital dc
la RepQb?ica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de mayo
del mil novecientos sesenta y seis, alios 1230 Ue la Indepen-
dericia y 1030 de la Restauracih.
HECTOR GARCIA GODUY
3ecreto N O 1201, que crea dentro de !a Policia Nacioilal un cuerpo es-
pecializado que se denominarh "Yolicia Electoral' ,
(G. 0. N.! 8983. del 7 de Mayo de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
F'rcsidente Prdvisional de Id Reg6blica Domiiircana
NUMERO 1201
DECRETO:
Art. 1.—Se crea dentro de la Policía Nacional, un cuerpo especializado, que se denominará "Policía Electoral".
Art. 2.—Dicho cuerpo está constituido por los miembros de la Policía Nacional, que al efecto seleccione el Jefe de la Institución, escogiéndolos de aquellos que estén mejor entrenados en las prácticas de control de motines, tumultos, disturbios, defensa personal y otros hechos de igual naturaleza.
Art. 3.—Cada miembro de la Policía Electoral llevará un casco azul, con una leyenda en letras blancas, que dirá: "POLICIA ELECTORAL"; camisa mangas cortas, de color azul claro; pantalón gris y botas negras, y un cintillo en la manga de la camisa del brazo izquierdo, con igual leyenda que la del casco. Estarán provistos además de las armas necesarias para asegurar el más efectivo cumplimiento de sus funciones.
Art. 4.—La Policía Electoral tendrá como función principal la preservación de la integridad física de los candidatos a la Presidencia y Vice-Presidencia de la República y la de ofrecerles toda clase de garantías y protección en el curso de la presente campaña electoral.
Art. 5.—Las mismas seguridads de garantías y protección les serán proporcionadas a los dirigentes de los partidos políticos que participan en la campaña eleccionaria, cuando así lo soliciten al Jefe de la Policía Nacional, quien decidirá, en cada caso, de acuerdo con las circunstancias.
Art. 6.—La Policía Electoral le será ofrecida, como escolta personal, a los candidatos a la Presidencia y Vice-Presidencia de la República, sin que en ningún caso dicha escolta pueda exceder de veinte miembros.
Art. 7.- La organización y funcionamiento de este cuerpo estará a cargo del Jefe de la Policía Nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.