Texto de la norma
Dec. No. 1218, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos.
(G. O. No. 9512, del 15 de octubre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1218
VISTA la Ley de Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
10,000,000 (DIEZ MILLONES) de estampillas para caje tillas
de 20 cigamllos de fabricacih nacional, del tipo
de RD$O.18, color crema, con imitaci6n de hojas
de tabaco, en amarillo or0 y letras y n6mer6s
en azul, en papel de 55 libras.
10,000,000 (DIEZ MILLONES) de estampillas para cajetillas
de 10 cigarrillos de fabricaci6n nacional, del tip0
de KD$0.09, color crema, con imitaci6n de hojas
de tabaco en amarillo or0 y letras y ndmeros en
nul, en papel de 55 libras.
Las estampillas del tip0 de RD$O. 18, sedn de 42 milimetros
de largo por 25.5 milimetros de ancho, se imprimirin de cien
estampillas en cada hoja y llevad las siguientes inscripciones:
en la parte ‘superior, “Repdblica Dominicana-Rentas Internas”;
al centro, dentro de un cfrculo el n6rnsro y debajo de este n6-
mer0 la palabra “Cigadlo”. En la parte inferior, Fas palabras
“Impuesto Ley 451”, y una linea mAj abajo “18 Centavos”.
€,as estampillas del tipo de RD$0.09, serhn de 37 milfmetros
de largo, por 20 milfmetros de ancho, se impridzAn de cien
estampillas en cada hoja y llevara las siguientes inscripciones:
en la parte superior, “Repdblica Dominicana-Rentas Internas”;
ai centro, dentro de un cfrculo el ndmero y debajo de 6ste
ndmero la palabra “Cigarrillos”. En la parte inferior, las palabras
“Impuesto Ley 451”, y una linea mBs abajo ‘Y Centavos”.
DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repbblica‘ Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes
de octubre del aiio mil novecientos se4enta y nueve; &os 1360
de la Independencia y 1 170 de la Restawraci6n.
I
ANTONIO GUZMAN
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