Dec. No. 1214, que deroga el Decreto No. 1182, del 17 de septiembre de 1979.
(G. O. No. 9512, del 15 de octubre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicna
NUMERO: 1214
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Queda derogado el Decreto No. 1182, de fecha 17 de septiembre de 1979, mediante el cual se autorizó a las estaciones expendedoras de combustibles, a vender sus productos sin necesidad de limitar sus labores y servicios al horario establecido por el Decreto No. 1052, de fecha 30 de julio de 1979.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona