Texto de la norma
Dec. No. 1213, que modifica el Artículo Unico del Decreto No. 1578, del 24 de diciembre de 1975.
(G. O. No. 9512, del 15 de octubre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1213
VISTA la Ley No. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo Unico del Decreto No. 1578, de fecha 24 de diciembre de 1975, para que se lea así: "Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata a dar en pago al señor José Tomás Ortiz, una porción de terreno en la cual tiene construida su vivienda familiar, con un área de 3,145.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 169 del Distrito Catastral No. 9 del Municipio de Puerto Plata, valorada en la suma de RD$1,572.50. Esta dación en pago se autoriza para compensar al señor José Tomás Ortiz por las mejoras que fomentó en otra porción de terreno que dentro del ámbito de dicha Parcela tenía arrendada al Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata, arrendamiento que éste se vió en la necesidad de rescindir".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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