Texto de la norma
Dec. No. 1206, que crea e integra el Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez.
(G. O. No. 9511, del 30 de septiembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1206
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea el Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia de Sánchez Ramírez, el cual tendrá por objetivo principal la formulación y puesta en marcha de los planes y programas que fueren necesarios para lograr el progreso económico, político y social de la mencionada Provincia.
Art. 2.- Dicho Patronato estará integrado de la siguiente manera: Manuel Mirambeaux Cortorreal, Presidente; Dr. Francisco José García, Secretario; Héctor Rafael Soto Jáquez, Tesorero; Dr. Jacobo Antonio Sánchez J., Pbro. Felipe V. Bello, Alfredo Vicente Viloria y Octavio Rodríguez, Vocales por el Municipio de Cotuí; Pbro. Carlos Guerra y Buenaventura Guzmán, Vocales por el Municipio de Cevicos; Pbro. Andrés Amengual y Dr. Luis R. Padilla, Vocales por el Municipio de Fantino; y Su Excelencia Reverendísima Monseñor Juan Antonio Flores, Asesor General.
Art. 3.- Los Miembros del Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia de Sánchez Ramírez, desempeñarán sus funciones honoríficamente.
Art. 4.- El Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia de Sánchez Ramírez, queda autorizado a recibir fondos provenientes de personas físicas o morales, destinados al desarrollo de dicha Provincia y, previa aprobación del Poder Ejecutivo, podrá disponer de dichos fondos, así como celebrar los contratos y acuerdos que estime necesarios para el mejor logro de sus objetivos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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