Texto de la norma
Dec. No. 1191, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Guayubín.
(G. O. No. 9511, del 30 de septiembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1191
CONSIDERANDO que para la construcción de un camino vecinal de ocho kilómetros que unirá la carretera Duarte con el Paraje Loma de Solimán, del Municipio de Guayubín, Provincia de Monte Cristy y que beneficiará a más de setecientos agricultores de una zona altamente productora de café, pastos y frutos menores, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de un porción de terreno de propiedad privada;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de un camino vecinal de ocho kilómetros, la adquisición por el Estado Dominicano, de una por-
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ci6n de terreno con Area de 40.00 tareas nacionales, dentro del
h b i t o de la Parcela No. 274, del Distrito Catastral No. 13 del
Municipio de Guayubin, Paraje SolimAn, Secci6n de Arroyo
Caila, Provincia de Monte Cristy, amparada por el Certificado de
Titulo No. 56, expedido por el Registrador de Titulos del Depar-
tamento de Santiago, propiedad del seiior Hector Leonard0 Her-
nfindez Vargas.
Art. 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con
el propietario del inmueble precedentemerite indicado para su
compra de grado a grado por el Estado iJominicano, el Admi-
nistrador General de Bienes Nacionales realizarfi todos 10s ac-
tos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraor-
dinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropia-
ci6n del mismo.
Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Ddminicano
entre en posesi6n del inmueble indicado, a fin de que se puedan
iniciar en el mismo, de inmediato, 10s seiialados trabajos, luego
de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la
Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.
700, del 3 1 de julio de 1974.
Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominican0
del mencionado inmueble, se harA de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un
Pfirrafo I1 al Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de
1943.
Art. 5.-
Los propietarios de terrenos edificados o no, que
deriven un beneficio especial de 10s sefialados trabajos, estarfin
sujetos al pago de la contribuci6n prevista en el Articulo lro.
de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
Contribuci6n a las Obras Pliblicas que beneficien terrenos
particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha
Ley.
Art. 6.- Enviese al Secretario de Estado de Agricultura,
al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONO GUZMAN
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