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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1191

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE GUAYUBIN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 1979fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9511Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1191, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Guayubín. (G. O. No. 9511, del 30 de septiembre de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1191 CONSIDERANDO que para la construcción de un camino vecinal de ocho kilómetros que unirá la carretera Duarte con el Paraje Loma de Solimán, del Municipio de Guayubín, Provincia de Monte Cristy y que beneficiará a más de setecientos agricultores de una zona altamente productora de café, pastos y frutos menores, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de un porción de terreno de propiedad privada; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de un camino vecinal de ocho kilómetros, la adquisición por el Estado Dominicano, de una por- -83 1 - ci6n de terreno con Area de 40.00 tareas nacionales, dentro del h b i t o de la Parcela No. 274, del Distrito Catastral No. 13 del Municipio de Guayubin, Paraje SolimAn, Secci6n de Arroyo Caila, Provincia de Monte Cristy, amparada por el Certificado de Titulo No. 56, expedido por el Registrador de Titulos del Depar- tamento de Santiago, propiedad del seiior Hector Leonard0 Her- nfindez Vargas. Art. 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemerite indicado para su compra de grado a grado por el Estado iJominicano, el Admi- nistrador General de Bienes Nacionales realizarfi todos 10s ac- tos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraor- dinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropia- ci6n del mismo. Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Ddminicano entre en posesi6n del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, 10s seiialados trabajos, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 3 1 de julio de 1974. Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominican0 del mencionado inmueble, se harA de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Pfirrafo I1 al Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de 10s sefialados trabajos, estarfin sujetos al pago de la contribuci6n prevista en el Articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribuci6n a las Obras Pliblicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Art. 6.- Enviese al Secretario de Estado de Agricultura, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración. ANTONO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona