Texto de la norma
Dec. No. 1163, que deroga el Decreto No. 1127, del 2 de septiembre de 1979.
(G. O. No. 9510, del 15 de septiembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1163
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda derogado el Decreto No. 1127, de fecha 2 de septiembre de 1979, que dispuso la permanencia en cadena de todas las estaciones de radio y televisión del país, bajo el control de la Oficina de la Defensa Civil y de la Dirección General de Telecomunicaciones.
Art. 2.- Las estaciones de radio y televisión, deberán evitar la difusión de noticias y programas que lleven la intranquilidad y el desasosiego a la familia dominicana, que atraviesa en estos momentos una situación de calamidad pública como consecuencia de los daños producidos en el país por el paso del huracán David.
Art. 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, al Jefe de la Policía Nacional, a la Oficina de la Defensa Civil y a la Dirección General de Telecomunicaciones, para su estricto cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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