Texto de la norma
Dec. No. 1143, que pone al servicio de la Oficina de Desarrollo de las Comunidades (ODC), todos los trabajadores Sociales adscritos a los diferentes Departamentos de la Administración Pública y a los Organismos Autónomos del Estado.
(G. O. No. 9510, del 15 de septiembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1143
CONSIDERANDO que todos los funcionarios y empleados de la Administración Pública y de los Organismos Autónomos del Estado, deben prestar la más amplia cooperación a los esfuerzos que realiza el Gobierno Nacional, encaminados a socorrer a las personas damnificadas en todo el territorio nacional, como consecuencia del paso del Huracán David;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Todos los Trabajadores Sociales adscritos a los diferentes Departamentos de la Administración Pública y a los Organismos Autónomos del Estado, deberán pasar, de inmediato, a prestar sus servicios a la Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODC), para la realización de una evaluación de la situación de los damnificados en todo el territorio nacional, como consecuencia del paso del Huracán David, a fin de proporcionar una permanente información a los diferentes Organismos del Estado y a las Comisiones creadas por la Presidencia de la República, para el auxilio de los damnificados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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