Texto de la norma
Dec. No. 1142, que crea e integra una Comisión para la aplicación de la tramitación y rápida solución de los problemas planteados al Gobierno Nacional por las diferentes instituciones económicas y sociales del país.
(G. O. No. 9510, del 15 de septiembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1142
CONSIDERANDO que el paso del Huracán David ha ocasionado daños de consideración, que han afectado, entre otras cosas a diferentes instituciones económicas y sociales del país.
CONSIDERANDO que la recuperación de la Nación exigirá de esas instituciones esfuerzos extraordinarios para el restablecimiento de la normalidad en el desarrollo de sus actividades, por lo que el Gobierno debe crear los mecanismos para responder con agilidad a sus requerimientos evitando así los trámites burocráticos que, aunque justificados en situaciones normales, podrían ser obstáculos para enfrentar en forma adecuada las emergencias provocadas por la situación que vive el país, haciéndose necesario que las solicitudes urgentes de las diferentes instituciones del país, sean atendidas con la debida prontitud, a fin de facilitar las labores o actividades que tiendan a lograr la recuperación económica de la Nación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea una Comisión para la agilización de la tramitación y rápida solución de los problemas que sean planteados al Gobierno Nacional por las diferentes instituciones económicas y sociales del país, producidos como consecuencia del paso por nuestro país del Huracán David.
Art. 2.— Dicha Comisión estará integrada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; el Secretario Técnico de la Presidencia; el Secretario de Estado de Finanzas; el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; el Consultor Económico del Poder Ejecutivo, quien actuará como Secretario Ejecutivo de dicha Comisión y el Director General de Aduanas.
Art. 3.— Las solicitudes especiales de agilización que formulen los representantes del sector privado, deberán ser canalizadas a través del Consultor Económico del Poder Ejecutivo, quien deberá someterlas a la consideración de la Comisión a la mayor brevedad, para fines de decisión.
Art. 4.— Todos los organismos del Estado deberán prestar su decidida colaboración a la Comisión creada en virtud del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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