Texto de la norma
Dec. No. 8697, que concede autorización a la Compañía de Seguros "The Continental Insurance Company" a operar negocios de seguros en la República.
G. O. No. 8708, del 7 de noviembre de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8697
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por al Compañía de Seguros "The Continental Insurance Company", por conducto del Superintendente de Seguros;
VISTA la Ley sobre Compaiiias de Seguros No. 3788, del 19
de marzo de 1954, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s artfculos
55 y 117 (transitorio) de la Constitucih de la Republica, dicta
el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede autorizacibn a la Compaiifa de Seguros
“The Continental Insurance Company”, entidad comercial
organizada y existente bajo las leyes del Estado de New York,
para que pueda operar todas las lineas de seguros en la Repablica
except0 seguros de vida, con las limitaciones establecidas en el
pirrafo I11 del articulo 2 de la Ley No. 3788, de fecha 19 de
m m o de 1954, sobre Compafifas de Seguros.
Art. 2.- Esta autorizacion no sera efectiva hasta tanto el S I -
perintendente de Seguros haga la publicacion prevista en el arti-
culo 6 de la antes citada ley sobre CompaAfas de Seguros,
despuds que la Compaiiia peticionaria cumpla con todos 10s
requisitos legales.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Rep6blica Dominicana, a 10s nueve dfas del mes de octubre del
mil novecientos sesenta y dos; aiios 1190 de la Independencia y
1000 de la Restauracih.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repablica
y del Consejo de Estado
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