Texto de la norma
Dec. No. 8695, que concede jubilación del Estado a varios antiguos servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 8708, del 7 de noviembre de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8695
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 5185, del 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concede el beneficio de la Jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado a las siguientes personas:
a) Señorita Estebania Terrero y Terrero, una pensión del Estado de diez y ocho pesos oro (RD$18.00) mensuales;
b) Señora Dilia Gómez Vda. Pichadro, una pensión del Estado de treintinueve pesos oro (RD$39.00) mensuales;
c) Señora Rosa Elvira Araujo Ortíz, una pensión del Estado de cuarenta y ocho pesos oro (RD$48.00) mensuales:
d) Señor José Ramón Rodríguez, una pensión del Estado de veintiún pesos oro (RD$21.00) mensuales;
e) Señora Vitalina Rodríguez y Barrientos, una pensión del Estado de trentiseis pesos oro (RD$36.00) mensuales;
f) Señora Paula Puello Acosta de Gautreaux, una pensión del Estado de sesenta y siete pesos oro (RD$67.00) mensuales;
g) Señora Ana Ramona Suarez de Guzmán, una pensión del Estado de cincuenta y cuatro pesos oro (RD$54.00) mensuales;
h) Señor Juan Sánchez Mendoza, unapensión del Estado de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales;
i) Señorita Ursula McKenny, unapensión del Estado de treinta y tres pesos oro (RD$33.00) mensuales;
j) Señora Carmen Cuevas Jiménez, una pensión del Estado de treinta y cinco pesos oro (RD$35.00) mensuales;
k) Señora Josefa González Vda. Gómez, unapensión del Estado de veitidos pesos oro (RD$22.00) mensuales;
l) Señor Alfredo I. Saviñón, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas concargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y dos; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado
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