Texto de la norma
NUMERO 1490
VISTA la Ley NO 3185, sobre Pensiones Civiles d d Esta-
'y
do, de fecha 31 de julio de 1959;
3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
En ejercicio de ]as atribuciones que me mnfiern el articulo
D E C R E T O :
:
Art. 1.-Comedo
el beneficio de la jubilacibn y le asigno
. _
'ma pensi6n del Estado de treinta pews or0 (RD$3000) men-
suales, a1 seiior Joaquin Chbral Collado.
Art. 2.--I)iclia
pensi6n sera paga,da con cargo a1 Foiido
de Pensiones y Jitb:!aciones Civiles de la Ley de Gastos Pu-
blicos.
Art. 3-Queda
derogado el apartado 5) del arliciilo lro.
del Decreto No 7835, de fecha 5 de marzo de 1962.
c
DADO en Santo J)oniingo, Distrito Nacional, Capital de
!a Republica Dominicana, a 10s veintitres dias del mea de jii-
nio de mil no.:ecientos sesenta p seis, aiios 1230 de la Indepen-
dencia y 103n de I'a Restauracibn.
I
HECTOR GARCIA GODOY
--
I
Decreto Pr' 1491, que concede juhilacl61:
con p m d n del Est.ido
(G. 0. No 8991, del 28 de Junio de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la Repiiblicit Dominicana
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NIJMERO 1401
YISrts la Ley No 5183, sobre Peiieories Civiles del Esta-
do, de fecha 31 dc julio de 1959;
En ejerreicio d t las atribucimes que me rnnfiere el articulo
3 dcl Acto Institurional, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.