Texto de la norma
Dec. No. 8681, que modifica el Art. 1 del Decreto No. 8321, del 4 de julio de 1962 sobre la integración del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana.
G. O. No. 8707, del 3 de noviembre de 1962
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8681
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el artículo 1 del Decreto No. 8321, de fecha 4 de julio de 1962, para que rija con el siguiente texto:
"Art. 1.— El Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana estará integrado de la siguiente manera: el Secretario de Estado de Interior y Policía, quien lo presidirá; el Presidente del Ayuntamiento del Distrito Nacional; los Presidentes de los Ayuntamientos de Santiago, la Vega, San Francisco de Macorís y Puerto Plata, en representación de la región Norte de la República; los Presidentes de los Ayuntamientos de San Pedro de Macorís y El Seibo, en representación de la región Este de la República; y los Presidentes de los Ayuntamientos de San Cristóbal y Barahona, en representación de la región sur de la República".
Art. 2.— Quedan designados como Suplentes de Miembros los Vicepresidentes de los Ayuntamientos cuyos Presidentes integran el Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana, y en defecto de estos un Regidor.
Art. 3.— Envíese al Secretario de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
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