Texto de la norma
Dec. No. 8666, que autoriza al señor Paulino Gómez Pérez a cambiar su nombre por el de Pablo Gómez Pérez.
G. O. No. 8697, del 29 de septiembre de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8666
CONSIDERANDO que en fecha 1ro. de noviembre de 1961, el señor Paulino Gómez Pérez, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identificación personal [omitida] debidamente renovado para el presente año, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, calle San Francisco de Macoris No. 14, bajos, fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre de Paulino Gómez Pérez por el de Pablo Gómez Pérez;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumpldio todas las formalidades de publicidad requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que en fecha 21 de septiembre de 1962, el Secretario de Estado de Justicia ha comunicado al Poder Ejecutivo que no se ha producido ninguna oposición al deseo del señor Paulino Gómez Pérez, en el sentido ya expresado.
VISTOS los artículos 81, 82, y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944.
En ejercicios de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.– El señor Paulino Gómez Pérez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pablo Gómez Pérez.
Art. 2.– El presente Decreto será publicado en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y dos; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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