miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8665

QUE INTEGRA NUEVAMENTE LA COMISION HIPICA NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 sept de 1962fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8697Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8665, que integra nuevamente la Comisión Hípica Nacional. G. O. No. 8697, del 29 de septiembre de 1962 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8665 VISTA la Ley sobre Deportes No. 5133, de fecha 22 de mayo de 1959; VISTO el Reglamento Hípico No. 6647, de fecha 30 de julio de 1950, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se modifica el artículo 1ro. del Decreto No. 3851, del 13 de junio de 1958, para que rija con el siguiente texto: "Art. 1.— La Comisión Hípica Nacional estará integrada de la siguiente manera: Presidente, Dr. Nelson García Peña; Vicepresidente, Dr. Manuel Joaquín Báez Vargas; Tesorero, Eduardo Báez Pérez, Administrador del Hipódromo Perla Antillana; Secretario, Salvador Bernardino L., Oficial Administrativo del Hipódromo Perla Antillana; y Miembro, Dr. Manuel Emilio Mariñez”. Art. 2.— Queda derogado el Decreto No. 7442, de fecha 21 de diciembre de 1961. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y dos; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona