Texto de la norma
Dec. No. 8665, que integra nuevamente la Comisión Hípica Nacional.
G. O. No. 8697, del 29 de septiembre de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8665
VISTA la Ley sobre Deportes No. 5133, de fecha 22 de mayo de 1959;
VISTO el Reglamento Hípico No. 6647, de fecha 30 de julio de 1950, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el artículo 1ro. del Decreto No. 3851, del 13 de junio de 1958, para que rija con el siguiente texto:
"Art. 1.— La Comisión Hípica Nacional estará integrada de la siguiente manera:
Presidente, Dr. Nelson García Peña;
Vicepresidente, Dr. Manuel Joaquín Báez Vargas;
Tesorero, Eduardo Báez Pérez, Administrador del Hipódromo Perla Antillana;
Secretario, Salvador Bernardino L., Oficial Administrativo del Hipódromo Perla Antillana; y
Miembro, Dr. Manuel Emilio Mariñez”.
Art. 2.— Queda derogado el Decreto No. 7442, de fecha 21 de diciembre de 1961.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y dos; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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