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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8640

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS PARA EL FRANQUEO ORDINARIO Y AEREO DE LA CORRESPONDENCIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 1962fecha
Otrostipo
G. O. 8726Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8640, que autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia. G. O. No. 8726-Bis, del 3 de enero de 1963 REPUBLICA DOMINICANA EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO 8640 VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950; CONSIDERANDO que el Congreso de la Unión Postal de las Américas y España dispuso en su voto XXXVI recomendar a las administraciones de los países miembros realizar emisiones de sellos conmemorativos del 50o. aniversario de la Unión Postal de las Américas y España; CONSIDERANDO que la sugerión contenida en el mencionado voto merece ser acogida por ser propiciadora del mejor entendimiento e intercambio postal entre los países miembros de dicha Unión; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 177 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, conmemorativa del 50o. aninersario de la Unión Postal de las Américas y España, en los siguientes tipos y cantidades: 500,000 (quinientos mil) Sellos de dos centavos para el franqueo ordinario, color rojo; 300,000 (trescientos mil) Sellos de nueve centavos para el franqueo ordinario, color mamey; 300,000 (trescientos mil) Sellos de catorce centavos para el franqueo ordinario, color verde oscuro; 300,000 (trescientos mil) Sellos de trece centavos para el franqueo ordinario, color verde oscuro; 300,000 (trescientos mil) Sellos de veintidos centavos para el franqueo aéreo color sepia. Art. 2.- Estos sellos serán impresos en fondo blanco, rectángulares y de 38 milímetros de alto por 25 de ancho. Tendrán como diseño en la parte superior a todo lo ancho la leyenda "República Dominicana" o inmediatamente debajo dirán: Correo (aéreo) los de este tipo; a la derecha y cerca del borde, debajo de las leyendas ya expresadas, el valor facial indicado en guarismos y con el signo de centavo convencional; a la izquierda una paloma blanca con las alas abiertas en descenso diagonal hacia la derecha, llevando en el pico un sobre escrito; en el centro, un globo terraqueo mostrando con exactitud geográfica los países que integran la Unión Postal de las Américas y España; flanqueando dicho globo los años 1912 y 1962; en el extremo inferior derecho las iniciales de dicha Unión, inmediatamente debajo, el símbolo de la misma Unión y en el ángulo inferior izquierdo la leyenda 50o. aniversario de la Unión Postal de las Américas y España. Art. 3.- Esta emisión entrará en circulación en el mes de octubre de 1962, en el cual se cumple el 50o aniversario de la Unión Postal de las Américas y España. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de septiembre del mil noveceintos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona