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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8639

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 1962fecha
Indultotipo
G. O. 8697Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
NUMERO: 8639 En ejercicio de las facultades que le confieren el articulo 55, inciso 26, de la Constituci6n de la Repdblica, de conceder indul- to total o parcial, pur0 y simple o condicional, en 10s dias 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada aiio, y en casos especiales, en otras fechas que las anteriores indicadas, y el ar- ticulo 1 17 (transitorio) de h misma, dicta el siguiente D E C R E T O : Art. 1 .- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a 10s siguientes condenados por 10s Tribunales correspondientes: Jose Antonio Castro, Wenceslao Ib$ario, Ram6n Antonio Sil- verio, DE LA PENITENCIARIA NACIOhAL DE LA VICTORIA: CCsar Ramirez, Rafael Yan, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL; Luis Armando Ramirez, Jose Altagracia Men- dez, DE LA CARCEL PUBLICA DE AZUA; Erasmo Ramirez Perez, DE LA CARCEL PUBLICA DE BARAHONA; Jesus Maria Rosario, Angel Maria Alcdntara, DE LA CARCEL PUBLI- CA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA; Santos de Oleo, Benign0 de Oleo, Germin Medina, Manuel Encarnacibn, Arcadio Vicente, Benjamin Encarnacibn, Onelia Encarnacibn, b E LA CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIRA; Enrique Ortiz, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS; Juan Lbpez, DE LA CARCEL PUBLICA DE LA VEGA; Poncio A. Quezada, DE LA CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO; Juan de Dios Trigueros, Leonard0 Santos, DE LA CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTI. Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presen- te decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia,icometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son nierecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresardn de nuevo en 10s establecimientos penitencianos correspondientes por una or- den del Procurador General de la Repbblica, donde permanecerdn hasta el cumplimiento de sus penas, reputandose que no han sido indul tados. Art, 3.- El presente Decreto ter.;rd efectividad el dia 24 de septiembre del ai70 en curso. Art. 4.- El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la Repbblica quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto. I DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Re- pdblica Dominicana, a 10s 22 dias del mes de septiembre del mil novccientos sesenta y dos, afios 1 190 de la Independencia y 1000 dc la Restauraci6n. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la Repdblica y del Consejo de Estado. Dec No. 8840, que autoriza una emitidn de sellas para el.fmnqueo ordinario y adre0 de la cormpondencis. G. 0. No. 8726-Bis, del 3 de enero de 1963 REPUBLICA DOMINICANA EL CONSEJO DE ESTADO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona