Texto de la norma
NUMERO: 8639
En ejercicio de las facultades que le confieren el articulo 55,
inciso 26, de la Constituci6n de la Repdblica, de conceder indul-
to total o parcial, pur0 y simple o condicional, en 10s dias 27 de
Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada aiio, y en casos
especiales, en otras fechas que las anteriores indicadas, y el ar-
ticulo 1 17 (transitorio) de h misma, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de
las penas pendientes de cumplir, a 10s siguientes condenados por
10s Tribunales correspondientes:
Jose Antonio Castro, Wenceslao Ib$ario, Ram6n Antonio Sil-
verio, DE LA PENITENCIARIA NACIOhAL DE LA VICTORIA:
CCsar Ramirez, Rafael Yan, DE LA CARCEL PUBLICA DE
SAN CRISTOBAL; Luis Armando Ramirez, Jose Altagracia Men-
dez, DE LA CARCEL PUBLICA DE AZUA; Erasmo Ramirez
Perez, DE LA CARCEL PUBLICA DE BARAHONA; Jesus
Maria Rosario, Angel Maria Alcdntara, DE LA CARCEL PUBLI-
CA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA; Santos de Oleo, Benign0
de Oleo, Germin Medina, Manuel Encarnacibn, Arcadio Vicente,
Benjamin Encarnacibn, Onelia Encarnacibn, b E LA CARCEL
PUBLICA DE ELIAS PIRA; Enrique Ortiz, DE LA CARCEL
PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS; Juan Lbpez, DE LA
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA; Poncio A. Quezada, DE LA
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO; Juan de Dios Trigueros,
Leonard0 Santos, DE LA CARCEL PUBLICA DE MONTE
CRISTI.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presen-
te decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas,
a juicio del Secretario de Estado de Justicia,icometan actos de
mala conducta, demostrando asi que no son nierecedores de la
generosa medida con que se les favorece, ingresardn de nuevo en
10s establecimientos penitencianos correspondientes por una or-
den del Procurador General de la Repbblica, donde permanecerdn
hasta el cumplimiento de sus penas, reputandose que no han sido
indul tados.
Art, 3.- El presente Decreto ter.;rd
efectividad el dia 24 de
septiembre del ai70 en curso.
Art. 4.- El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador
General de la Repbblica quedan encargados del cumplimiento del
presente Decreto.
I
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Re-
pdblica Dominicana, a 10s 22 dias del mes de septiembre del mil
novccientos sesenta y dos, afios 1 190 de la Independencia y 1000
dc la Restauraci6n.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repdblica
y del Consejo de Estado.
Dec No. 8840, que autoriza una emitidn de sellas para el.fmnqueo ordinario y adre0
de la cormpondencis.
G. 0. No. 8726-Bis, del 3 de enero de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.