Dec. No. 8595, que otorga el exequátur de Abogado a los Dres. Nicolás A. de Js. Camilo González y Domingo Juan J. Fernández Guerrero.
G. O. No. 8714, del 28 de noviembre de 1962
República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8595
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, del 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Otorga exequátur a los Dres. Nicolás Alcides de Jesús Camilo González y Domingo Juan José Fernández Guerrero, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y dos; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona