Texto de la norma
Dec. No. 8579, que integra la Comisión de Comercio Exterior, adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
G. O. No. 8692, del 15 de septiembre de 1962
REPUBLICA DOMINICANA EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8579
CONSIDERANDO que con el fin de darle a la Comisión de Comercio Exterior, recientemente creada, mayor amplitud, se hace necesario reestructurarla atribuyéndole a la vez un carácter permanente, de manera que desarrolle sus actividades como una dependencia regular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la publicación del presente decreto funcionará con carácter permanente, adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, una Comisión de Comercio Exterior, la cual estará integrada de la siguiente manera:
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Subdirector General de Aduanas y Puertos; el Director General de Agricultura; el Encargado de la Sección Estabilizadora de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; un Representante de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación y dos funcionarios diplomáticos con sede en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, que actuarán como Secretarios de la misma.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
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