Dec. No. 1073, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. No. 9508, del 15 de agosto de 1979).
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1073
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo y ordinario de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
200,000 (Doscientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
100,000 (Cien mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.
Art. 2.— Los sellos de diez centavos, serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro, el número 100 con el cero de la derecha representando un bombillo; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AEREO"; hacia el lado superior derecho mostrarán el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; a todo el largo del lado inferior se leerá "1879 - Invención de la Luz Eléctrica - 1979".
Los sellos de veinticinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción en pintura de una fotografía del inventor de la luz eléctrica; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán las palabras "CORREOS"; hacia el lado superior derecho mostrarán el valor facial expresado así: "25 Ctvs."; en el lado inferior llevarán el número 100 con el cero de la derecha representando un bombillo; debajo la inscripción "Thomas Alva Edison"; a todo el largo del lado inferior tendrán la inscripción "1879 - Invención de la Luz Eléctrica - 1979".
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103 gm.2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona