Texto de la norma
Dec. No. 1058, que aprueba las modificaciones introducidas en los estatutos de varias Asociaciones del país.
(G. O. No. 9507, del 31 de julio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1058
VISTAS las instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República han elevado al Poder Ejecutivo las Asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en sus Estatutos;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la "Asociación Dominicana de Profesionales en Administración, Inc.", (ADOPTA), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos del "Club de Profesores de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña", Inc., con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 3.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos de "Santo Domingo Country Club", Inc., con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 4.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la "Academia de Ciencias de la República Dominicana", Inc., con domicilio de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, en Asamblea celebrada en fecha 26 de octubre de 1978.
Art. 5.- Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones realicen la publicación y el depósito a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 6.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Caòtañ deña República Dominicana, a los (30) treinta días del mes de julio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.