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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1004

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jul de 1979fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9506Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano
149personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Otilia Cuevas MatosPensión—RD$100.00
Pedro Vélez NúñezPensión—RD$100.00
María Antonia Hernández GonzálezPensión—RD$100.00
Rafael A. MoretaPensión—RD$100.00
Filomena Lora Vda. RodríguezPensión—RD$100.00
Josefa María Veras MejíaPensión—RD$100.00
Rosa Amelia Risk DargánPensión—RD$100.00
Juana María LorenzoPensión—RD$100.00
Tiolinda NúñezPensión—RD$100.00
María Josefa Ramírez de CerdaPensión—RD$100.00
Rosa Herminia Padilla HilarioPensión—RD$100.00
Miguel Antonio Cabrera CabreraPensión—RD$100.00
Rosa Ramona Romero PeraltaPensión—RD$100.00
Ana Mercedes Acosta GermosénPensión—RD$100.00
Lucía Saldaña OrtizPensión—RD$100.00
Esperanza Castillo CastilloPensión—RD$100.00
María Taveras Pérez Vda. EspinalPensión—RD$100.00
Isaura Noemí Peralta PeraltaPensión—RD$100.00
Leonidas Ofelia Páez FrancoPensión—RD$100.00
Ana Antonia Peña AlmontePensión—RD$100.00
María Angélica Peralta LantiguaPensión—RD$100.00
Octavio Antonio Collado CalderónPensión—RD$100.00
Angela Alfonsa Rodríguez LópezPensión—RD$100.00
José Ramón Gómez GrullónPensión—RD$100.00
María Irene Acosta MartínezPensión—RD$100.00
Dominga Antonia Pérez RosarioPensión—RD$100.00
Aída Rafaela Díaz PuesánPensión—RD$100.00
Arturo Vásquez GonzálezPensión—RD$100.00
Celestino Antonio Amarante GuzmanPensión—RD$100.00
Mercedes Altagracia Sánchez de GalvánPensión—RD$100.00
Arnulfo Luciano SantelissesPensión—RD$100.00
Juana MartínezPensión—RD$100.00
Domingo Antonio López SantosPensión—RD$100.00
María Ramona Liriano Brito de LirianoPensión—RD$100.00
Isabel García LirianoPensión—RD$100.00
Enedina Hilario de HilarioPensión—RD$100.00
Rosa Anadina Germosén Rojas de SaletaPensión—RD$100.00
Francisca PeraltaPensión—RD$100.00
Roberto Bienvenido Tejada RiveraPensión—RD$100.00
Delida Mercedes Caba MéndezPensión—RD$100.00
Ana Mercedes PichardoPensión—RD$100.00
Josefina Castro de SomavillaPensión—RD$100.00
Rafael Tobías Blanco DíazPensión—RD$100.00
Elisa Herrera BalbuenaPensión—RD$100.00
Petronila Emelinda de León de TavarezPensión—RD$100.00
Ana Antonia Duarte de DíazPensión—RD$100.00
Hugo Antonio Bloise OvallesPensión—RD$100.00
Rosa Lidia Pichardo JiménezPensión—RD$100.00
Rafael A. Lora GonzálezPensión—RD$100.00
Cesareo OzunaPensión—RD$100.00
José Manuel de Jesús RojasPensión—RD$100.00
Lucía Liliana Marchena RamírezPensión—RD$100.00
José Antonio García GonzálezPensión—RD$100.00
Cornelia SilfaPensión—RD$100.00
Gladys Venecia Martich PegueroPensión—RD$100.00
Ismael Rodríguez MartePensión—RD$100.00
Emilia Mercedes Sarmiento FlorencioPensión—RD$100.00
Ana Francisca de Jesús de SantosPensión—RD$100.00
José Vetilio Fernández SilvaPensión—RD$150.00
Dimas Mena GarcíaPensión—RD$100.00
Ana Josefa Santana de SánchezPensión—RD$100.00
Mercedes Rodríguez GarcíaPensión—RD$100.00
María Ramona Pérez de OrozcoPensión—RD$100.00
Juan Altagracia Aristy CastilloPensión—RD$100.00
Adela SantanaPensión—RD$100.00
Altagracia Josefina Cordero PegueroPensión—RD$100.00
Vinicio Aníbal Balcácer EfresPensión—RD$100.00
Octavio Generoso Núñez PeñaPensión—RD$100.00
Armando Lscaillé TamayoPensión—RD$100.00
María Encarnación MéndezPensión—RD$100.00
José Cabrera VallejoPensión—RD$100.00
María MateoPensión—RD$100.00
Justino Antonio Hernández TaverasPensión—RD$100.00
Rosa Herminia Campos CPensión—RD$100.00
Miguel Contreras SalcedoPensión—RD$100.00
Rafael Antonio Ramírez BlancoPensión—RD$100.00
Francisco Antonio MarinePensión—RD$100.00
Francisca Nerys FamiliaPensión—RD$100.00
Rafaela Alonzo SantosPensión—RD$100.00
Aida StevensPensión—RD$100.00
Ana María Hernández SurielPensión—RD$100.00
Eudosia MoretaPensión—RD$100.00
Francia MinayaPensión—RD$100.00
María Acosta ChovePensión—RD$100.00
Ovidio Yunes SotoPensión—RD$100.00
Leonidas Carvajal BatistaPensión—RD$100.00
Arsenio Obispo Batista CarvajalPensión—RD$100.00
Juan María Ortega GómezPensión—RD$100.00
Mario Peralta BrunoPensión—RD$100.00
José Dolores Bautista MoretaPensión—RD$100.00
Fulgencio Oscar Filpo EspinalPensión—RD$100.00
Eugenio Pérez PérezPensión—RD$100.00
Gustavo Antonio Ovalle GuzmánPensión—RD$100.00
Gilma Antonia Castillo LunaPensión—RD$100.00
Jesús María JiminiánPensión—RD$100.00
María Roselia Manzueta de DíazPensión—RD$100.00
Josefa MañónPensión—RD$100.00
Josefa Espinosa SueroPensión—RD$100.00
José Boz SánchezPensión—RD$100.00
María Rosario HernándezPensión—RD$100.00
Graciosa DuvalPensión—RD$100.00
Lucía Encarnación de RamírezPensión—RD$100.00
Octavio Ariza HernándezPensión—RD$100.00
Ana Antonia Sánchez RodríguezPensión—RD$100.00
Andrés Arturo Acosta MañónPensión—RD$135.00
Jorge Pérez PeñaPensión—RD$198.00
Abigail Abreu RichardoPensión—RD$135.00
Felipe ThPensión—RD$119.00
Eduardo TavarezPensión—RD$119.00
Francia Lilian Tejeda VásquezPensión—RD$120.00
Elio Arquimedes Pérez y PérezPensión—RD$175.00
Pedro Caonabo JiménezPensión—RD$117.00
Lidia Esperanza Suazo de GonzálezPensión—RD$168.00
Rogelio Oller y ReginoPensión—RD$150.00
Guido Antonio Imbert GuzmánPensión—RD$168.00
Elías Yege GarcíaPensión—RD$120.00
Angel Emilio Perdomo CanalPensión—RD$129.00
Altagracia Barias SusanaPensión—RD$160.00
Mamerto Cabral BritoPensión—RD$120.00
Altagracia Valerio OvallesPensión—RD$108.00
Lina Mercedes Alonzo de RodríguezPensión—RD$120.00
Susana Mercedes Abinader de BetimitPensión—RD$149.00
Juan Bautista SosaPensión—RD$152.00
Pablo Antonio Grullón GómezPensión—RD$120.00
Josefina Mercedes Abreu y Uribe de OvallesPensión—RD$168.00
Lesbia Altagracia Morales LópezPensión—RD$111.00
Georgina Ofelia Aloma Suazo de BujosaPensión—RD$168.00
Bernardo ChapmanPensión—RD$150.00
Gloria Vicioso Vda. VelázquezPensión—RD$120.00
Gustavo de León RodríguezPensión—RD$111.00
Pablo Nicolás Rojas GarcíaPensión—RD$111.00
Mercedes Amelia Caminero Pumarol de EscotoPensión—RD$120.00
Ismael Emilio Grullón UrbáezPensión—RD$129.00
Jorge Casimiro Fernández MedinaPensión—RD$168.00
Eulalia Jansen Vda. PeñaPensión—RD$138.00
Bienvenido Gaspar Acevedo BurgosPensión—RD$189.00
Marién Fondeur LithgowPensión—RD$175.00
Francisco Antonio Díaz y DíazPensión—RD$108.00
Arlina Margarita Boggiano de MolinaPensión—RD$ 135.00
Saturnino Hidalgo FélixPensión—RD$125.00
Ramón de los SantosPensión—RD$108.00
Luis Ladislao Jiménez LunaPensión—RD$193.00
Luis Felipe Espaillat UreñaPensión—RD$105.00
Sinencio de la CruzPensión—RD$200.00
Próspero Freites GuerreroPensión—RD$125.00
Leoncio Antonio Guzmán CastilloPensión—RD$150.00
Pedro Antonio Jacobo VilatóPensión—RD$144.00
Juana SenfleurPensión—RD$125.00
Carmen Kuret MerePensión—RD$150.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (17,730 caracteres)
Dec. No. 1004, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. (G. O. NO. 9506, del 15 de julio de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1004 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) A la señora Otilia Cuevas Matos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 2) Al señor Pedro Vélez Núñez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 3) A la señora María Antonia Hernández González, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 4) Al señor Rafael A. Moreta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 5) A la señora Filomena Lora Vda. Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 6) A la señora Josefa María Veras Mejía, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 7) A la señora Rosa Amelia Risk Dargán, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 8) A la señora Juana María Lorenzo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 9) A la señora Tiolinda Núñez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 10) A la señora María Josefa Ramírez de Cerda, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 11) A la señora Rosa Herminia Padilla Hilario, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 12) Al señor Miguel Antonio Cabrera Cabrera, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 13) A la señora Rosa Ramona Romero Peralta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 14) A la señora Ana Mercedes Acosta Germosén, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 15) A la señora Lucía Saldaña Ortiz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 16) A la señora Esperanza Castillo Castillo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 17) A la señora María Taveras Pérez Vda. Espinal, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 18) A la señora Isaura Noemí Peralta Peralta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 19) A la señora Leonidas Ofelia Páez Franco, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 20) A la señor Ana Antonia Peña Almonte, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 21) A la señora María Angélica Peralta Lantigua, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 22) Al señor Octavio Antonio Collado Calderón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales: 23) A la señor Angela Alfonsa Rodríguez López, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 24) Al señor José Ramón Gómez Grullón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensales: 25) A la señora María Irene Acosta Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 26) A la señora Dominga Antonia Pérez Rosario, una pensión del estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 27) A la señora Aída Rafaela Díaz Puesán, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 28) Al señor Arturo Vásquez González, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 29) Al señor Celestino Antonio Amarante Guzman, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 30) A la señora Mercedes Altagracia Sánchez de Galván, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 31) A la señora Graciela Gutiérrez Ayala Vda. Mieses una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 32) Al señor Arnulfo Luciano Santelisses, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 33) A la señora Juana Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 34) Al señor Domingo Antonio López Santos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 35) A la señora María Ramona Liriano Brito de Liriano, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 36) A la señora Isabel García Liriano, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 37) A la señora Enedina Hilario de Hilario, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 38) A la señora Rosa Anadina Germosén Rojas de Saleta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 39) A la señora Francisca Peralta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 40) Al señor Roberto Bienvenido Tejada Rivera, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 41) A la señora Delida Mercedes Caba Méndez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 42) A la señora Ana Mercedes Pichardo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 43) A la señora Josefina Castro de Somavilla, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 44) Al señor Rafael Tobías Blanco Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 45) A la señora Elisa Herrera Balbuena, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 46) A la señora Petronila Emelinda de León de Tavarez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 47) A la señora Ana Antonia Duarte de Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 48) Al señor Hugo Antonio Bloise Ovalles, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 49) A la señora Rosa Lidia Pichardo Jiménez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 50) Al señor Rafael A. Lora González, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 51) Al señor Cesareo Ozuna, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 52) Al señor José Manuel de Jesús Rojas, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 53) A la señora Lucía Liliana Marchena Ramírez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 54) Al señor José Antonio García González, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales: 55) A la señora Cornelia Silfa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 56) A la señora Gladys Venecia Martich Peguero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 57) Al señor Ismael Rodríguez Marte, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 58) A la señora Emilia Mercedes Sarmiento Florencio, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 59) A la señora Ana Francisca de Jesús de Santos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 60) Al señor José Vetilio Fernández Silva, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 61) Al señor Dimas Mena García, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 62) A la señora Ana Josefa Santana de Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales: 63) A la señora Mercedes Rodríguez García, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 64) A la señora María Ramona Pérez de Orozco, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 65) Al señor Juan Altagracia Aristy Castillo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 66) A la señora Adela Santana, unapensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 67) A la señora Altagracia Josefina Cordero Peguero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 68 Al señor Vinicio Aníbal Balcácer Efres, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 69) Al señor Octavio Generoso Núñez Peña, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 70) Al señor Armando Lscaillé Tamayo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 71) A la señora María Encarnación Méndez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 72) Al señor José Cabrera Vallejo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 73) A la señora María Mateo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 74) Al señor Justino Antonio Hernández Taveras, una pensión del de Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 75) A la señora Rosa Herminia Campos C., una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 76) Al señor Miguel Contreras Salcedo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 77) Al señor Rafael Antonio Ramírez Blanco, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 78) Al señor Francisco Antonio Marine, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 79) A la señora Francisca Nerys Familia, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 80) A la señora Rafaela Alonzo Santos, una pensión del Estado de cien pesoso oro (RD$100.00) mensuales; 81) A la señora Aida Stevens, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 82) A la señora Ana María Hernández Suriel, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 83) A la señora Rhina Dinorah Pereyra Cabrera una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 84) A la señora Eudosia Moreta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 85) A la señora Francia Minaya, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 86) A la señora Ana Antonia Peña Almonte, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 87) A la señora María Acosta Chove, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 88) Al señor Ovidio Yunes Soto, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 89) Al señor Leonidas Carvajal Batista, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 90) Al señor Arsenio Obispo Batista Carvajal, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00 mensuales; 91) Al señor Juan María Ortega Gómez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 92) A la senora Ana Joaquina Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 93) Al señor Mario Peralta Bruno, una pensión del Estado de cien pesoso oro (RD$100.00) mensuales; 94) Al señor José Dolores Bautista Moreta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 95) Al señor Fulgencio Oscar Filpo Espinal, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 96) Al señor Eugenio Pérez Pérez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 97) Al señor Gustavo Antonio Ovalle Guzmán, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 98) A la señora Gilma Antonia Castillo Luna, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 99) Al señor Jesús María Jiminián, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 100) A la señora María Roselia Manzueta de Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 101) A la señora Josefa Mañón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 102) A la señora Josefa Espinosa Suero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 103) Al señor José Boz Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 104) A la señora María Rosario Hernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 105) A la señora Graciosa Duval, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 106) A la señora Lucía Encarnación de Ramírez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 107) Al señor Octavio Ariza Hernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 108) A la señora Ana Antonia Sánchez Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 109) Al señor Andrés Arturo Acosta Mañón, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; 110) Al señor Jorge Pérez Peña, una pensión del Estado de ciento noventa y ocho pesos oro (RD$198.00) mensuales; 111) Al señor Abigail Abreu Richardo, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; 112) Al señor Felipe Then, una pensión del Estado de ciento diez y nueve pesos oro (RD$119.00) mensuales; 113) Al señor Eduardo Tavarez, una pensión del Estado de ciento diez y nueve pesos oro (RD$119.00) mensuales; 114) A la señora Francia Lilian Tejeda Vásquez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 115) Al señor Elio Arquimedes Pérez y Pérez, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 116) Al señor Pedro Caonabo Jiménez, una pensión del Estado de ciento diez y siete pesos oro (RD$117.00) mensuales; 117) A la señora Lidia Esperanza Suazo de González, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales; 118) Al señor Rogelio Oller y Regino, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 119) Al señor Guido Antonio Imbert Guzmán, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales; 120) Al señor Elías Yege García, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 121) Al señor Angel Emilio Perdomo Canal, una pensión del Estado de ciento veinte y nueve pesos oro (RD$129.00) mensuales; 122) A la señora Altagracia Barias Susana, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 123) Al señor Mamerto Cabral Brito, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 124) A la señora Altagracia Valerio Ovalles, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales; 125) A la señora Lina Mercedes Alonzo de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 126) A la señora Susana Mercedes Abinader de Betimit, una pensión del Estado de ciento cuarenta y nueve pesos oro (RD$149.00) mensuales; 127) Al señor Juan Bautista Sosa, una pensión del Estado de ciento cincuenta y dos pesos oro (RD$152.00) mensuales; 128) Al señor Pablo Antonio Grullón Gómez, una pensión del Estado de ciento vente pesos oso (RD$120.00) mensuales; 129) A la señora Josefina Mercedes Abreu y Uribe de Ovalles, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales; 130) A la señora Lesbia Altagracia Morales López, una pensión del Estado de ciento sesenta once pesos oro (RD$111.00) mensuales; 131) A la señora Georgina Ofelia Aloma Suazo de Bujosa, una pensión del Estado de ciento sesenta y pesos oro (RD$168.00) mensuales; 132) Al señor Bernardo Chapman, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales: 133) A la señora Gloria Vicioso Vda. Velázquez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 134) Al señor Gustavo de León Rodríguez, una pensión del Estado de ciento once pesos oro (RD$111.00) mensuales; 135) Al señor Pablo Nicolás Rojas García, una pensión del Estado de ciento once pesos oro (RD$111.00) mensuales; 136) A la señora Mercedes Amelia Caminero Pumarol de Escoto, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 137) Al señor Ismael Emilio Grullón Urbáez, una pensión del Estado de ciento veinte y nueve pesos oro (RD$129.00) mensuales; 138) Al señor Jorge Casimiro Fernández Medina, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales; 139) A la señora Eulalia Jansen Vda. Peña, una pensión del Estado de ciento treinta y ocho pesos oro (RD$138.00) mensuales; 140) Al señor Bienvenido Gaspar Acevedo Burgos, una pensión del Estado de ciento ochenta y nueve pesos oro (RD$189.00) mensuales; 141) A la señora Marién Fondeur Lithgow, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 142) Al señor Francisco Antonio Díaz y Díaz, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales; 143) A la señora Arlina Margarita Boggiano de Molina, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$ 135.00) mensuales; 144) Al señor Saturnino Hidalgo Félix, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 145) Al señor Ramón de los Santos, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales; 146) Al señor Luis Ladislao Jiménez Luna, una pensión del Estado de ciento noventa y tres pesos oro (RD$193.00) mensuales; 147) Al señor Luis Felipe Espaillat Ureña, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 148) Al señor Sinencio de la Cruz, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 149) Al señor Próspero Freites Guerrero, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 150) Al señor Leoncio Antonio Guzmán Castillo, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 151) Al señor Pedro Antonio Jacobo Vilató, una pensión del Estado de ciento cuarenta v cuatro pesos oro (RD$144.00) mensuales; 152) A la señora Juana Senfleur, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos orc (RD$125.00) mensuales; 153) A la señora Carmen Kuret Mere, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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