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Dec. No. 1004, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas.
(G. O. NO. 9506, del 15 de julio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1004
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
1) A la señora Otilia Cuevas Matos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
2) Al señor Pedro Vélez Núñez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
3) A la señora María Antonia Hernández González, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
4) Al señor Rafael A. Moreta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
5) A la señora Filomena Lora Vda. Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
6) A la señora Josefa María Veras Mejía, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
7) A la señora Rosa Amelia Risk Dargán, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
8) A la señora Juana María Lorenzo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
9) A la señora Tiolinda Núñez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
10) A la señora María Josefa Ramírez de Cerda, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
11) A la señora Rosa Herminia Padilla Hilario, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
12) Al señor Miguel Antonio Cabrera Cabrera, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
13) A la señora Rosa Ramona Romero Peralta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
14) A la señora Ana Mercedes Acosta Germosén, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
15) A la señora Lucía Saldaña Ortiz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
16) A la señora Esperanza Castillo Castillo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
17) A la señora María Taveras Pérez Vda. Espinal, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
18) A la señora Isaura Noemí Peralta Peralta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
19) A la señora Leonidas Ofelia Páez Franco, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
20) A la señor Ana Antonia Peña Almonte, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
21) A la señora María Angélica Peralta Lantigua, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
22) Al señor Octavio Antonio Collado Calderón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales:
23) A la señor Angela Alfonsa Rodríguez López, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
24) Al señor José Ramón Gómez Grullón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensales:
25) A la señora María Irene Acosta Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
26) A la señora Dominga Antonia Pérez Rosario, una pensión del estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
27) A la señora Aída Rafaela Díaz Puesán, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
28) Al señor Arturo Vásquez González, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
29) Al señor Celestino Antonio Amarante Guzman, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
30) A la señora Mercedes Altagracia Sánchez de Galván, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
31) A la señora Graciela Gutiérrez Ayala Vda. Mieses una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
32) Al señor Arnulfo Luciano Santelisses, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
33) A la señora Juana Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
34) Al señor Domingo Antonio López Santos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
35) A la señora María Ramona Liriano Brito de Liriano, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
36) A la señora Isabel García Liriano, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
37) A la señora Enedina Hilario de Hilario, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
38) A la señora Rosa Anadina Germosén Rojas de Saleta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
39) A la señora Francisca Peralta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
40) Al señor Roberto Bienvenido Tejada Rivera, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
41) A la señora Delida Mercedes Caba Méndez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
42) A la señora Ana Mercedes Pichardo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
43) A la señora Josefina Castro de Somavilla, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
44) Al señor Rafael Tobías Blanco Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
45) A la señora Elisa Herrera Balbuena, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
46) A la señora Petronila Emelinda de León de Tavarez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
47) A la señora Ana Antonia Duarte de Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
48) Al señor Hugo Antonio Bloise Ovalles, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
49) A la señora Rosa Lidia Pichardo Jiménez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
50) Al señor Rafael A. Lora González, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
51) Al señor Cesareo Ozuna, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
52) Al señor José Manuel de Jesús Rojas, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
53) A la señora Lucía Liliana Marchena Ramírez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
54) Al señor José Antonio García González, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales:
55) A la señora Cornelia Silfa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
56) A la señora Gladys Venecia Martich Peguero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
57) Al señor Ismael Rodríguez Marte, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
58) A la señora Emilia Mercedes Sarmiento Florencio, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
59) A la señora Ana Francisca de Jesús de Santos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
60) Al señor José Vetilio Fernández Silva, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
61) Al señor Dimas Mena García, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
62) A la señora Ana Josefa Santana de Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales:
63) A la señora Mercedes Rodríguez García, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
64) A la señora María Ramona Pérez de Orozco, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
65) Al señor Juan Altagracia Aristy Castillo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
66) A la señora Adela Santana, unapensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
67) A la señora Altagracia Josefina Cordero Peguero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
68 Al señor Vinicio Aníbal Balcácer Efres, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
69) Al señor Octavio Generoso Núñez Peña, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
70) Al señor Armando Lscaillé Tamayo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
71) A la señora María Encarnación Méndez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
72) Al señor José Cabrera Vallejo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
73) A la señora María Mateo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
74) Al señor Justino Antonio Hernández Taveras, una pensión del de Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
75) A la señora Rosa Herminia Campos C., una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
76) Al señor Miguel Contreras Salcedo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
77) Al señor Rafael Antonio Ramírez Blanco, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
78) Al señor Francisco Antonio Marine, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
79) A la señora Francisca Nerys Familia, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
80) A la señora Rafaela Alonzo Santos, una pensión del Estado de cien pesoso oro (RD$100.00) mensuales;
81) A la señora Aida Stevens, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
82) A la señora Ana María Hernández Suriel, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
83) A la señora Rhina Dinorah Pereyra Cabrera una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
84) A la señora Eudosia Moreta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
85) A la señora Francia Minaya, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
86) A la señora Ana Antonia Peña Almonte, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
87) A la señora María Acosta Chove, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
88) Al señor Ovidio Yunes Soto, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
89) Al señor Leonidas Carvajal Batista, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
90) Al señor Arsenio Obispo Batista Carvajal, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00 mensuales;
91) Al señor Juan María Ortega Gómez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
92) A la senora Ana Joaquina Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
93) Al señor Mario Peralta Bruno, una pensión del Estado de cien pesoso oro (RD$100.00) mensuales;
94) Al señor José Dolores Bautista Moreta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
95) Al señor Fulgencio Oscar Filpo Espinal, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
96) Al señor Eugenio Pérez Pérez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
97) Al señor Gustavo Antonio Ovalle Guzmán, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
98) A la señora Gilma Antonia Castillo Luna, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
99) Al señor Jesús María Jiminián, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
100) A la señora María Roselia Manzueta de Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
101) A la señora Josefa Mañón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
102) A la señora Josefa Espinosa Suero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
103) Al señor José Boz Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
104) A la señora María Rosario Hernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
105) A la señora Graciosa Duval, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
106) A la señora Lucía Encarnación de Ramírez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
107) Al señor Octavio Ariza Hernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
108) A la señora Ana Antonia Sánchez Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
109) Al señor Andrés Arturo Acosta Mañón, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
110) Al señor Jorge Pérez Peña, una pensión del Estado de ciento noventa y ocho pesos oro (RD$198.00) mensuales;
111) Al señor Abigail Abreu Richardo, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
112) Al señor Felipe Then, una pensión del Estado de ciento diez y nueve pesos oro (RD$119.00) mensuales;
113) Al señor Eduardo Tavarez, una pensión del Estado de ciento diez y nueve pesos oro (RD$119.00) mensuales;
114) A la señora Francia Lilian Tejeda Vásquez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
115) Al señor Elio Arquimedes Pérez y Pérez, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
116) Al señor Pedro Caonabo Jiménez, una pensión del Estado de ciento diez y siete pesos oro (RD$117.00) mensuales;
117) A la señora Lidia Esperanza Suazo de González, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales;
118) Al señor Rogelio Oller y Regino, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
119) Al señor Guido Antonio Imbert Guzmán, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales;
120) Al señor Elías Yege García, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
121) Al señor Angel Emilio Perdomo Canal, una pensión del Estado de ciento veinte y nueve pesos oro (RD$129.00) mensuales;
122) A la señora Altagracia Barias Susana, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
123) Al señor Mamerto Cabral Brito, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
124) A la señora Altagracia Valerio Ovalles, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
125) A la señora Lina Mercedes Alonzo de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
126) A la señora Susana Mercedes Abinader de Betimit, una pensión del Estado de ciento cuarenta y nueve pesos oro (RD$149.00) mensuales;
127) Al señor Juan Bautista Sosa, una pensión del Estado de ciento cincuenta y dos pesos oro (RD$152.00) mensuales;
128) Al señor Pablo Antonio Grullón Gómez, una pensión del Estado de ciento vente pesos oso (RD$120.00) mensuales;
129) A la señora Josefina Mercedes Abreu y Uribe de Ovalles, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales;
130) A la señora Lesbia Altagracia Morales López, una pensión del Estado de ciento sesenta once pesos oro (RD$111.00) mensuales;
131) A la señora Georgina Ofelia Aloma Suazo de Bujosa, una pensión del Estado de ciento sesenta y pesos oro (RD$168.00) mensuales;
132) Al señor Bernardo Chapman, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales:
133) A la señora Gloria Vicioso Vda. Velázquez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
134) Al señor Gustavo de León Rodríguez, una pensión del Estado de ciento once pesos oro (RD$111.00) mensuales;
135) Al señor Pablo Nicolás Rojas García, una pensión del Estado de ciento once pesos oro (RD$111.00) mensuales;
136) A la señora Mercedes Amelia Caminero Pumarol de Escoto, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
137) Al señor Ismael Emilio Grullón Urbáez, una pensión del Estado de ciento veinte y nueve pesos oro (RD$129.00) mensuales;
138) Al señor Jorge Casimiro Fernández Medina, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales;
139) A la señora Eulalia Jansen Vda. Peña, una pensión del Estado de ciento treinta y ocho pesos oro (RD$138.00) mensuales;
140) Al señor Bienvenido Gaspar Acevedo Burgos, una pensión del Estado de ciento ochenta y nueve pesos oro (RD$189.00) mensuales;
141) A la señora Marién Fondeur Lithgow, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
142) Al señor Francisco Antonio Díaz y Díaz, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
143) A la señora Arlina Margarita Boggiano de Molina, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$ 135.00) mensuales;
144) Al señor Saturnino Hidalgo Félix, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
145) Al señor Ramón de los Santos, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
146) Al señor Luis Ladislao Jiménez Luna, una pensión del Estado de ciento noventa y tres pesos oro (RD$193.00) mensuales;
147) Al señor Luis Felipe Espaillat Ureña, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
148) Al señor Sinencio de la Cruz, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
149) Al señor Próspero Freites Guerrero, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
150) Al señor Leoncio Antonio Guzmán Castillo, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
151) Al señor Pedro Antonio Jacobo Vilató, una pensión del Estado de ciento cuarenta v cuatro pesos oro (RD$144.00) mensuales;
152) A la señora Juana Senfleur, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos orc (RD$125.00) mensuales;
153) A la señora Carmen Kuret Mere, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración
ANTONIO GUZMAN