Texto de la norma
Dec. No. 834, que autoriza a varias personas a hacer cambios en sus nombres.
(G. O. No. 9500, del 30 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 834
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
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CONSIDERANDO que en cada cas0 la Junta Central Elec-
toral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal,
ningtin acto de oposici6n a las solicitudes formuladas en tal
sentido por 10s intresados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las for-
malidades requeridas por la ley;
I
VISTOS 10s articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659,
so6re Actos del Estado Civil, de fecha 17 de jdio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artfculo 55
de la Constitucih de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .- La seiiora Brfgida Vargas Acevedo, queda autorizada
a cambiar su nombre por el de Ursula Hilario Vargas Acevedo.
Art. 2.-
La seiiorita Rosilma Elizabeth de la Altagracia
Morales Bison6, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Rosilma Morales Bison6.
Art. 3.- El presente Decreto se publicad en la Gaceta Oficial
y en un diario de circulacih nacional.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s veinti6n (21) dfas del
mes de abril del aiTo mil novpientos setenta y nueve; ai’ios
1360 de la Independencia y 1 160 de la RestauraciCm.
ANTONIO GUZMAN
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