Texto de la norma
Dec. No. 832, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. No. 9500, del 30 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 832
CONSIDERANDO que las empresas EMBALAJES, S. A., METALES ANTILLANOS, S. A., ENVASES PLASTICOS, S. A., VICTOR R. ACRA, "ARCALA & COMPAÑIA, C. POR A., ENVASES ANTILLANOS, C. POR A., INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A., QUIMSANTO INDUSTRIAL, C. POR A., MABRANO, DIVISION DE LATAS, C. POR A., LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A., y PROMOCIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES, S. A., (PRISA), formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes acogiéndose alas disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial. de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones:
VISTOS los Artículos 7, 9, 23, 38 y 45, de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 36-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979, que clasifica a la empresa EMBALAJES, S. A., en la Categoría "C", por el término de 12 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de huacales plásticos para botellas de cervezas que destinará al mercado interno;
2.- Res. No. 39-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979, que clasifica a la empresa METALES ANTILLANOS, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámens conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de planchuelas, angulares, barras "T" estructurales, barras cuadradas y redondas en hierro dulce, que destinará al consumo interno;
3.- Res. No. 40-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979, que clasifica a la empresa ENVASES PLASTICOS, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referi-
da empresa se dedica a la fabricación de artículos plásticos (vasos de diferentes tamaños, platos, cucharas, tenedores y cuchillos), que destina al consumo interno;
4.- Res. No. 44-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979, que clasifica a la empresa VICTOR R. ACRA, en la Categoría "A", por el término de 20 años, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de zapatos y partes para los mismos, que destinará a la exportación;
5.- Res. No. 47-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979, que clasifica a la empresa "ARCALA & COMPAÑIA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación anual de 200,000 kilos pegamento en polvo. La referida empresa se dedica a la fabricación de fundas de papel kraft, que destina al consumo interno;
6.- Res. No. 27-79-MC, de fecha 9 de febrero de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 268-77-C, 80-78-MC y 134-78-MC, de fechas 28 de octubre de 1977, 17 de marzo y 2 de mayo de 1978, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la clasificación de la empresa ENVASES ANTILLANOS, C. x A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de envases de hojalata, con destino a los mercados interno y externo. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3222, 3481 y 3531, de fechas 31 de diciembre de 1977, 13 de julio y 4 de agosto de 1978, respectivamente;
7.— Res. No. 29-79-MC, de fecha 9 de febrero de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 66-74-C, 204-76-MC, y 297-77-MC, de fechas 14 de junio de 1974, 23 de noviembre de 1976 y 6 de diciembre de 1977, respectivamente, para incluir en la clasificación de la empresa INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de alambre de acero de diversos calibres, tornillos, tuercas y clavos para techos que destinará al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 83, 2805 y 3331, de fechas 13 de septiembre de 1974, 4 de abril de 1977 y 28 de febrero de 1978, respectivamente;
8.— Res. No. 41-79-MC, de fecha 9 de febrero de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 89-78-RC y 163-78-MC, de fechas 18 de abril y 27 de julio de 1978, respectivamente, para que las partidas de 37,000 kilos de plasfiticantes y 202,000 kilos de antioxidantes, estabilizantes, esponjantes, activantes y reforzantes, que figuran en la reclasificación de la empresa QUIMSANTO INDUSTRIAL, C. POR A', sean refundidas en un solo renglón para que figure en lo adelante en la forma siguiente 239,000 kilos plasticantes, antioxidantes, estabilizantes, esponjantes, activantes, reforzantes. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para dedicarse a la fabricación de material de PVG con o sin respaldo, material expandido y difusoras, planchas de polietileno y difusoras, que destinará al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3430, y 3482, de fechas 6 de junio y 14 de julio de 1978, respectivamente;
9.— Res. No. 43-79-MC, de fecha 9 de febrero de 1979, que modifica la Resolución No. 59-75-C, de fecha 27 de mayo de 1975, para que las partidas de hojas litográficas que figuran en la clasificación de la empresa MABRANO DIVISION DE LATAS, C. POR A., pueda importarlas sin litografiar, ya que en el país se está llevando a cabo este proceso. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años,
con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de latas para envasar galletas, que destinará al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No 1164, de fecha 5 de agosto de 1975;
10.— Res. No. 46-79-MC, de fecha 9 de febrero de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 112-76-C, 49-77-MC y 173-77-MC, de fechas 28 de julio de 1976, 8 de marzo y 9 de agosto de 1977, respectivamente para incluir en la clasificación de la empresa LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A., por el resto del perfodo y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta 6,000 toneladas aceite base para manufactura de aceite, anualmente. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 15 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la elaboración de aceites lubricantes regenerados, con destino al mercado interno. Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2400, 2867 y 3141, de fechas 12 de octubre de 1976, 12 de mayo y 4 de noviembre de 1977, respectivamente; y
11.— Res. No. 42-79-TC, de fecha 9 de febrero de 1979, que deja sin efecto la clasificación que le fuera otorgada a la empresa PROMOCIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES, S. A. (PRISA), mediante la Resolución No. 73-76-C, de fecha 26 de mayo de 1976, y traspasa los beneficios otorgados a dicha empresa, a favor de la firma TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A. (TROQUEDOM). La empresa PROMOCIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES, S. A., (PRISA), fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 12 años, con exone-
ración de un 90o/o para los tres primeros años y 70o/o para los restantes, para dedicarse a la fabricación de tubos compromibles de aluminio para envasar pasta dental y cremas con destino al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2330, de fecha 6 de septiembre de 1976.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese alas Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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