Texto de la norma
Decreto No. 646, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos.
(G. O. Nº 8971, del 23 de febrero de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 646
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
50.000,000 (CINCUENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional del tipo de 7 centavos, color rojo.
30.000.000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cigarrillos del tipo de RD$0.11, color azul;
Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho por cuarenta y tres milímetros de largo, se imprimirán en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de este número la palabra "cigarrillos".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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