Texto de la norma
Decreto No. 623, que autoriza la impresión de estampillas para fósforos.
(G. O. Nº 8969, del 31 de Enero de 1966).
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 623
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
30,000,000 (TREINTA MILLONES) estampillas del tipo de RD$0.00-1/3 color sepia.
Estas estampillas serán de un centímetro de ancho por tres centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número que corresponda al tipo de impuesto (1/3). Encima de este número la palabra "un tercio de centavo" y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
50,000,000 (CINCUENTA MILLONES) estampillas del tipo de RD$0.01, color azul.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número uno (1), encima de este número la palabra "Centavo", y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
20,000,000 (VEINTE MILLONES) estampillas del tipo de RD$0.01-1/3.
Estas estampillas serán impresas en color azul y en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro
de una figura rectangular el número uno y un tercio (1-1/3), encima de este número la palabra “Centavo” y debajo la palabra “Fósforos”; en la parte superior se leerá “República Dominicana”, Rentas Internas”.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y seis, años 122° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
Reglamento No. 624, sobre la Junta Depuradora de Acreencias contra el Estado Pendientes de Pago hasta el 31 de Diciembre de 1964.
(G. O. No. 8970, del 5 de Febrero de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
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