Decreto No. 621, que limita temporalmente el número de estaciones radiodifusoras que puedan operar en el país.
(G. O. Nº 8969, del 31 de Enero de 1966).
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 621
CONSIDERANDO que los canales de radiodifusión asignados a la República Dominicana mediante Convenios Internacionales se encuentran actualmente otorgados;
VISTO el artículo 115 de la Ley No. 1474, de fecha 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se limita el número de estaciones radiodifusoras que pueden operar en el país a las que actualmente funcionan legalmente, hasta tanto la Dirección General de Telecomunicaciones haga los estudios y reasignaciones de canales pertinentes.
Art. 2.— Quedan canceladas las licencias expedidas para la instalación de nuevas estaciones radiodifusoras que hasta la fecha no estén operando legalmente.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la República Dominicana, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona