Decreto No. 580, que instituye el 13 de diciembre de cada año como "Día Nacional de los Ciegos".
(G. O. Nº 8968, del 22 de Enero de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 580
CONSIDERANDO que en varios países el día 13 de diciembre de cada año ha sido declarado como "Día Nacional de los Ciegos", fecha en la cual se promueve toda clase de ayuda a
quieens carecen de un sentido tan importante, a fin de beneficiarlos en su promoción social y humana;
VISTO el artículo 2 de la Ley Nº 3933, de fecha 20 de septiembre de 1954, sobre Días Festivos Conmemorativos y de Duelo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se instituye el 13 de diciembre de cada año como "Día Nacional de los Ciegos".
Art. 2.—Dicho día será considerado conmemorativo, o sea, sin suspensión de las labores oficiales o particulares.
Art. 3.—Envíese al Ministerio de Interior y Policía para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y seis, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona