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Dec. No. 810, que aprueba una nueva tarifa para los servicios que brinda la Corporación Dominicana de Electricidad.
(G.O. No. 9499, del 15 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 810
CONSIDERANDO que los altos costos de los combustibles que utiliza la Corporación Dominicana de Electricidad han encarecido dramáticamente sus operaciones y entorpecen los planes de dicha institución para la electrificación rural del país, así como la eficiencia de un servicio que es fundamental para el progreso nacional;
CONSIDERANDO que para que dicha entidad pueda hacerle frente a su actual situación económica, es necesario la modificación de las tarifas que rigen sus servicios en sus diferentes categorías;
VISTO el Párrafo del Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad No. 4115, de fecha 21 de abril de 1955;
VISTA la Resolución Unica de fecha 1ro. de abril de 1979 (Acta No. 622) del Consejo Nacional de la Corporación Dominicana de Electricidad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Art. 1.- Se aprueba la siguiente estmctura de tarifas para 10s
servicios que brinda a sus diferentes usuarios la Corporaci6n
Dominicana de Electricidad.
I.- SERVICIO RESIDENCIAL (R-1 )
DESIGNACION: Tarifa N6m. (R-1)
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, una fase,
sesenta ciclos, 2 5, 3 alambres, 120 6 240 voltios nominales.
APLICACION: La Tarifa de Servicio Residencial se aplicar6
a1 servicio de alumbrado y us0 de artefactos domCsticos en
general en viviendas particulares o apartamientos provistos cada
uno de contadores por separado, de acuerdo con la siguiente
escala:
PRECIOS: CARGO MENSUAL POR ENERGIA
a) Los primeros quince kilovatios-hora consu-
midos por mes o fracci6n de mes. .........
RD$ l .OO
b) Por cada uno de 10s pr6ximos treinta y cin-
co (35) kilovatio-horas consumidos. .......
RD$0.06
c) Por cada uno de 10s pr6ximos cincuenta (50)
kilovatio-horas consumidos .................
RD$0.04
d) Por cada uno de 10s pr6ximos doscientos
(200) kilovatio-horas consumidos ......... RD$0.0465
e) Por cada uno de 10s pr6ximos quinientos
Y (500) kilovatio-horas consumidos ......... RD$0.0475
f) Por cada uno de 10s pr6ximos cuatrocientos
(400) kilovatio-horas consumidos ............
RDS0.565
g) Por cada kilovatio-horas adicional por todos
10s kilovatios horas consumidos que sobre-
pasen 10s mil doscientos (1,200) kilovatio-
horas consumidos. .....................
RD$O.O90
FACTURA MINIMA: La factura minima sed de RD$ 1 .OO por
mes o fraccibn de mes.
11.- SERVICIO DE FUERZA EN GENERAL (I4 y G-4)
DESIGNACION: Tarifa Nfim. I 4 y G 4
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, sesenta
ciclos, tres fases, con servicio suministrado a1 voltaje secundario
o priyario disponible. De acuerdo con el Reglamento General
que est6 vigente, las subestaciones de transformacih requeri-
das serfan suplidas por la Corporaci6n o por el Consumidor.
APLICACION: La Tarifa de Servicios de Fuerza en General
estarh disponible para cualquier consumidor que disponga en su
instalacibn, de una capacidad total en motores, artefactos o
aparatos consumidores de energfa eldctrica, de un equivalente
de veinticinco (25) kilovatios de demanda o mas, per0 ella es
solamente aplicable a instalaciones que tengarl un solo contador
individual para toda la carga conectada y se requiere que 10s inte-
resados suscriban con la Corporaci6n un contrato por un plazo
de un (1) aiio por lo menos
La escka a aplicar en esta Tarifa consistiri de 10s siguientes
cargos:
G Cargo Mensual por Demanda:
a) Por 10s primeros veinticinco (25) kilovolt-
amperes (KVA) de demanda maxima por
mes o fraccion de mes. ........ -. ........
RD$50.00
b) Por cada kilovolt-amperes (KVA) que sobre-
pase 10s veinticinco (25) kilovolt-amperes
(KVA) de demanda maxima ............. RD$ 1.80
-36 1 -
Bt Cargo Mensual por Energfa:
a) Por cada uno de 10s primeros mil (1,000)
kilovatio-horas consumidos .............. RD$0.0705
b) Por cada uno de 10s pr6ximos nueve mil
(9,000) kilovatio-horas consumidos. ....... RD$0.0580
c) Por cada uno de 10s pr6ximos quince mil
(1 5,000) kilovatio-horas consumidos. ...... RD$0.0520
b) Por cada uno de 10s pr6ximos setenta y cin-
co mil (75,000) kilovatio-horas consumidos . RD$0.0470
e) Por cada uno de 10s pr6ximos seiscientoscin-
cuenta mil '(650,000) kilovatio-horas consu-
midos ..............................
RD$0.0465
f) Por cada kilovatio-horas adicional a todos 10s
kilovatio-horas que sobrepasen 10s setencien-
tos cincuenta mil (750,000) .kilovatio-horas
consumidos ..........................
RD$0.0460
P h ~ a f o
1: El alumbrado que se requiera incidenthente sed
permitido bajo esta tanfa.
Pgrrafo 11: La demanda mlxima se determinarA por medio de
contadores integradores o grtificos adecuados, o por cualquier
otro mCtodo apropiado, y se basad en un perfodo de quince
(1 5 ) minutos durante el mes, per0 nunca serA menor de un seten-
ta y cinco por ciento (750/0) de la demanda mBs alta que se haya
registrado durante 10s once (1 1) meses anteriores, y en nin&n
cas0 menos de veinticinco (25) KVA. El consumidor que tenga
la propia subestacih de transformaci6n para su servicio gozarB
de un descuento de un 2010 (dos por ciento) en el cargo por la
demanda miixima registrada.
PBrrafo 111: Cuando a opci6n de la Corporaci6n al Consumidor
se le mide la corriente servida en la parte primaria del transfor-
mador o transfomadores de servicio, 10s kilovatio-horas medidos
al mes serin reducidos ea un dos por ciento (20/0) antes de la
fac turaci6n.
Pirrafo IV (Transitorio): La demanda mixima se determind
por medio de contadores integradores o grhficos adecuados de
kilovatios hasta tanto la Corporaci6n instale 10s contadores de
kilovat-ampere correspondientes.
FACTUM MINIMA: El cargo minimo mensual sed igual
a 10s cargos de demanda antes indicados, per0 en ningtin cas0
menos de cincuenta pesos (RD$50.00) por mes.
IIL- SERVICIO COMERCIAL GENERAL (C-2)
DESIGNACION: Tarifa NGm. C-2.
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente altema, sesenta
ciclos, al voltaje secundario disponible.
APLICACION: La Tarifa de Servicio Comercial se aplicari a1
servicio de alumbrado y us0 en general de artefactos y motores
de acuerdo con el reglamento que est6 vigente, se@n la siguien-
te escala:
PRECIOS: CARGO MENSUAL POR ENERGIA
a) Los primeros quince (1 5) kilovatio-horas con-
sumidos por mes o fraccibn de mes . . . . . . . .
RD$3.00
b) Por cada uno de 10s prbximos ochenta y cin-
co (85) kilovatio-horas consumidos. . . . . . . . RD$0.0695
c) Por cada uno de 10s pr6ximos cien (100)
kilovatio-horas consumidos . . . . . . . . . . . . . . RD$0.0705
d) Por cada uno de 10s prbximos trescientos
(300) kilovatio-horas consumidos . . . . . . . . . RD$0.07 15
e) Por sada uno de 10s pr6ximos quinientos
(500) kilovatio-horas consumidos . . . . . . . . . RD$0.0725
f) Por cada uno de 10s pr6ximos dos mil
(2,000) kilovatio-horas consumidos. . . . . . . . RD$0.0735
g) Por cada uno de 10s pr6ximos siete mil
(7,000) kilovatio-horas consumidos. . . . . . . . . RD$0.0745
h) Por cada kilovatio-hora adicional que sobre-
pasen 10s diez mil (1 0,000) kilovatio-horas
consumidos. . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . RD$0.0755
FACTURA MINIMA: La factura minima mensual sera de
RD$3.00 por mes o fracci6n de mes.
PQrrafo I: En casas de habitaciones para alquiler, en donde
se preste servicio a travCs de un mismo contador, a mis de una
habitaci6n o familia residente en [domicilio omitido].
PQrrafo 11: Por el titrmino de “Carga Conectada”, tal como se
usa en esta Tarifa, se entenderi la capacidad total del alumbrado
y aparatos conectados por el abonado, se@n sus placas de fibri-
cas, y para fines de computar la “carga conectada” de un (1)
caballo de fuerza de carga de capacidad normal, sera considerado
equivalente a un (1) caballo de fuerza de carga de capacidad nor-
mal, seri considerado equivalente a un (1) kilovatio de carga
conectada.
1V.- SERVICIO GOBIERNO Y AYUNTAMIENTO (G-2)
DESIGNACION: Tarifa Nufn. G2.
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, sesenta
ciclos, al voltaje secundario disponible.
APLICACION: La Tarifa de Servicio Gobiemo y Ayuntamien-
tos se aplicari al servicio de alumbrado y us0 en general de arte-
factos y motores con capacidad total de menos de diez (10)
HP para servicio de oficinas y dependencias del Gobiemo y
Ayuntamientos.
PRECIO: CARGO MENSUAL POR ENERGIA
la) Los primeros Quince ( 15) kilovatio-ho-
ras consumidos por mes o fracci6n de mes.......
RD$3.00
b) Por cada uno de 10s-pr6ximos ochenta y cin-
co ( 8 5 ) kilovatio-horas consumidos. . . . . . . . RD$0.0730
c) Por cada uno de 10s pr6ximos cien (100)
kilovatio-horas consumidos . . . . . . . . . . . , . . RD$0.0740
d) Por cada uno de 10s pr6ximos trescientos
(3 00) kilovatio-horas consuniid os . . . . . . . . . RD $0.07 5 0
e) Por cada uno de 10s pr6ximos quinientos
(500) kilovatio-horas consumidos . . . . . . . . .
RD$0.760
f) Por cada uno de 10s pr6ximos das mil
(2,000) kilovatio-horas consumidos. . . . . . . . RD$0.0770
g) Por cada uno de 10s pr6ximos siete mil
(7,000) kilovatio-horas consumidos. . . . . . . . RD$0.0780
k) Por cada iiilovatio-hora adicional que sobre-
pasen 10s diez mil (lO,O(fO) kilovatio-horas
consumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$0.0790
FACTURA MINIMA: La factura minima mensual serA de
RDS3.00 por mes o’fracci6n de mes.
Phrrafo I: Por el tCrmino de “Carga Conectada”, tal como se
usa en esta Tarifa, se entendera la capacidad total del alumbra-
do y aparatos conectados por el abonado, segh sus placas de
fhbrica, y para‘ fines de computar la “carga conectada”, un (1)
caballo de fuerza de carga de capacidad normal, sed conside-
rad0 equivalente a un (1) kilovatio de carga conectada.
V.- SERVICIO DE FUERZA EN PEQUERA ESCALA
(F-3 y G-3)
DESIGNACION: Tarifa N ~ m .
F-3 y G 3
NATURALEZA DEL SERVICIO: Comente alterna trifisica,
sesenta ciclos, al voltaje secundario disponible.
APLICACION: La Tarifa de Servicio de Fuerza en Pequeiia
Escala, se aplicafa a! consumidor regular, Gobierno y Municipios,
cuando el total de la carga instalada, no exceda del equivalente
de veinticunco (25) kilovarios de demanda, y estar6 limitada
a instalaciones que tengan un solo contador para toda la carga
conectada, de acuerdo con la siguiente escala:
PRECIOS: CARGA MENSUAL POR ENERGIA
a) Los primeros doscientos (200) kilovatio-ho-
ras consumidos por mes o fracci6n de mes . .
RD$15 .OO
b) Por cada uno de 10s pr6ximos ochocientos
(800) kilovatio-horas consumidos ......... RD$0.0620
c) Por cada uno de 10s prbximos dos mil (2,000)
kilovatio-horas consumidos ..............
RD$0.6 1 5
d) Por cada uno de 10s pr6ximos tres mil (3,000)
kilovatio-horas consumidos: ...... ......... RD$0.0560
e) Por cada uno de 10s pr6ximos cuatro mil
(4,000) kilovatio-horas consumidos. ....... RD$0.0530
9 Por cada uno de 10s pr6ximos diez mil
(10,000) kilovatio-horas consumidos. ...... RD$0.05 15
J
RD$0.0505
g) Por cada kilovatio-hora adicional por todos
10s kilovatio-horas que sobrepasen 10s veinte
mil (20,000) kilovatio-horas consumidos. ...
FACTURA MINIMA: La factura mInima mensual ser6 de
RD$ 15.00 por mes o fracci6n de mes por cada contador.
PQrrafo I: Por el tCrmino de “Carga Conectada”, tal como se
usa en esta.Tarifa, se entenderd la capacidad total de 10s apara-
tos y motores. s e g h sus placas de fdbrica y para fines de compu-
. . - -
.
’..a
tar la “carga conectada” un (1) caballo de fuerza de carga de .
capacidad normal sed considerado equivalente a un (1) kilova-
tio de carga conectada.
VI.- SERVICIO DE ALUMBRADO Y DE PARQUES,
CONTADOR (G-5)
DESIGNACION: Tarifa Nitm G5
APLICACION: La Tarifa de Servicio de Alumbrado Pitblico
y de Parques con Contador se aplicarA exclusivamente al Ayun-
tamiento del Distrito Nacional para alumbrado de calles pitbli-
cas, Avenidas pitblicas y otras vias pitblicas y parques pitblicos.
Esta tarifa tambiCn ser6 aplicada a 10s Ayuntamientos para las
instalaciones de alumbrado especial u ornamental de calles
pitblicas, avenidas pitblicas y otras vias pfiblicas y parques
pitblicos cuando el costo, mantenimiento y reparacih de bombi-
llas. etc., de dichas instalaciones sea cubierto por 10s respectivos
Ayuntamientos. Dicho servicio sera solamente suministrado
cuando se concierten contratm especiales.
PRECIO: Se pagarh RD$0.058 por cada kilovatio-horas
consumidos.
FACTURA hlINIMA: La factura minima se cobrari de acuer-
do con el correspondiente contrato.
VI1.- SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO Y DE
PARQUES, SIN CONTADOR (G-6)
DESIGNACION: Tarifa Nitm. G6
APLICACION: La Tarifa de Servicio de Alumbrado Pitblico
y de Parques, An contador, se aplicar5 exclusivamente al Ayun-
tamiento del Distrito Nacional y a 10s Ayuntamientos, para el
alumbrado de calles pitblicas, avenidas pllblicas u otras vias
pitblicas y parques pfiblicos, siempre que se concierten contra-
tos especiales.
El cargo por este servicio consistiri de un cargo anual pagadero
en doce (1 2) mensualidades iguales, como sigue:
PRECIOS:
A. ALUMBRADO EN MULTIPLE
a) Bombillas de 60 Vatios RD$28.80 cada una por año
b) " de 75 " 34.55 " " " "
c) " de 100 " 46.10 " " " "
d) " de 150 " 69.15 " " " "
e) " de 200 " 92.20 " " " "
B. ALUMBRADO EN SERIES
a) Bombillas de 1,000 lúmenes a RD$28.80 cada una por año
b) " de 2,500 " " 67.20 " " " "
c) " de 4,000 " "105.60 " " " "
d) " de 6,000 " "144.00 " " " "
FACTURA MINIMA: La factura mínima se cobrará de acuerdo con el correspondiente contrato.
VIII.-CARGO POR DIFERENCIAL DEL GASTO DE COMBUSTIBLE
Para producir el cargo en la facturación correspondiente al ajuste de combustible, se ha establecido la fórmula que aparece a continuación:
AC = 1 / 0.95 x Ev x (Gf (Cf - 0.29507) +
Gg x (Cg 0.48680) + Gd (Cd - 0.54998)
Donde:
Ev Es la energía vendida durante el período en cuestión expresado en Kwhr.
G,f,g,d Son los galones de combustible usados en la generación de energía por los combustibles del sub-índice f, g y d (Fuel Oil, Gas Oil y Diesel Oil, respectivamente) durante el período en cuestión.
C,f,g.d Es el costo promedio del período en cuestión del combustible del subíndice f, g y d (Fuel Oil, Gas Oil y Diesel Oil, respectivamente).
AC Valor resultante unitario expresado en $/Kwhr que se aplicará en su totalidad a cada factura en forma separada.
Se procederá a hacer los cálculos por concepto de ajuste de combustible en forma trimestral, a partir del 1ro. de julio de 1979, los cuales serán cargados a los usuarios en su facturación mensual.
Art. 2.- Queda derogado el Decreto No. 185, de fecha 15 de octubre de 1975.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.