miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 809

QUE CONCEDE NATURALIZACION DOMINICANA A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 abr de 1979fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 9499Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 809, que concede naturalización dominicana a varias personas. (G. O. No. 9499, del 15 de abril de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 809 VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana; VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las personas siguientes: a) A los esposos Leung Chung y Chow Shung Yip de Chung, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Sin Ling, Sin Ying, Sin Ming y Sin Yu Ghung; b) Al señor Bowei Lee, de nacionalidad china; c) A los esposos Wai Shu Robert Chung y On Kien Christianne Chia de Chung, ambos de nacionalidad china; d) A los esposos Chiang Li Hung y Fang Ching Hung, su hijo mayor de edad Chin Lu Hung, todos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Chien Hei Hun, Chien Shou Hung, Shuan Yao Hung y Hui Yi Hung; e) A los esposos Kan Cheung y Tung Ho Wong, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Wing Fai, Kit Ming, Kit Man, Ying Ping, Kit Yee y Kwok Fai Cheung; f) A los esposos Shui Chi Wong y Lai Ying Wong Kwok, a su hija menor de edad Annie Mei Mei Wong, todos de nacionalidad china; g) A los esposos Cho Fu Foc y Sing Ting Lau de Foc, y a sus hijos meyores de edad Ressel y Cliff Wai Sun Foc, todos de nacionalidad china; h) A los esposos Ming Chi Au y Fung Chew Chung, a su hijo mayor de edad Kwong Hung Au, todos de nacionalidad china, y provisionalmente a su hija menor de edad Ching Yee Au; i) A los esposos Kun Ky Lee y Tan Lan Lee, ambos de nacionalidad china; j) A los esposos Ka-Lun Cheng y Yee Hing Ng, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos mayores de edad Arthur Cheng, Hiu-Tak Cheng, Yi Wah Cheng y Choi Hung Cheng; k) A los esposos Chung Ping Tang y Oi Wah Siu de Tang, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Ying Chi, Kwok Leung, Kok Koung, Pui Ling y Kwok Pun Tang; l) A los esposos Yan Din Au y Kit Fong Wan de Au, a su Madre Oi Lin Mak, todos de nacionalidad china; y provisionalmente a sus hijos menores de edad Wai June, Suk Yee, Wai Man y Wai Hung Au; m) A los esposos Keung Hong y Mui Chun Tang de Hong, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Po Ling y Po Wa Master Hong; n) A los esposos Chung Kiu Lam y Pih Saun Lun Chuan, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Chun Wai Yi y Wai Ling Lam; ñ) A los esposos Tak Fong Chan y Yin Hing Lam, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Siu Ping Chan, Siu Wai Chan, Shu Chung Chan, Siu Dik Chan y Siu Lin Chan; o) A los esposos Chiu Yin Shong y Pung Kang Wong Shong ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Tse Kin, Mei Kawan y Mei Mei Shong; p) A los esposos Jung San Kuo y Shwa Jen Kuo Jang, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Ming Li, Ming Tao y Ming Che Kuo; q) A los esposos Ching Huang Lien y Chu Chin Lien Wang, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Tsu Chi, You Chi, Tsong Chi y An Chi Lien; r) A los esposos Yik Nin Wong y Choi Kan Chan de Wong, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Ying Ying, Sze Tat y Se Tang Wong; s) A los esposos Ching Chi Tsai y Hui Chen Hsieh de Tsai ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Li Renn y Li Chuan Tsai; t) A los esposos Ka Man Chow y Sau Ming Yen, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Wing Sze Chow y Yuk Lun Chow; u) A los esposos George Trivino y Lulia Trivino, ambos de nacionalidad indonesia, y provisionalmente a su hijo menor de edad George Trivino Jr.; v) A los esposos Koung Chiu y Ying Liu Yip de Chin, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Wai Yee, Wuai Man, Wai Chu, Chun Wah, Wai Kwah y Wai Wan Chiu; w) Al señor Bow Gin Lee, de nacionalidad china; x) A los esposos Man Chiu Lee y Wai Sun But de Lee, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Shin Chung, Kwok Wai, Kwok Tai y Kwok Won Lee. Art. 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial. Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona