Texto de la norma
Dec. No. 804, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
(G. O. No. 9499, del 15 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 804
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Miguel Danilo Jiménez Jáquez, Andrés Alvarado Méndez, Ramón Mercedes Peña Cruz, Leoni de Jesús Antonio Peña López, Moisés Aquiles Reyna Suero, Felipe Vidal Espaillat, Miguelina Almonte Portalatín, Claudio Jacobo Simón Rodríguez, Amarilis Ramona Monzón Elías y Roberto Julio Turull Duluc.
TECNOLOGO MEDICO:
Ana Julia Pérez Tejada, Miguel Emilio Lambertus Mercado, Rubén Darío Maldonado Catano, Dolys Eugenia Estéban Ferrera, Berta Dolores Martínez Ortiz, Altagracia Ramona Rodríguez Arias, Mercedes Guadalupe Cruz, Dinorah Altagracia Luna Minaya, Normandía Miguelina Suazaña Lora, Publio José de Peña Severino, Leonor Altagracia Vargas, Mildred Celeste Felicia López Schulze, Daisy Quisqueya Mejía Soriano, Cruz Celeste Cordero Gómez y Siria Venecia Ramírez Espinal.
LICENCIADO EN FARMACIA:
Thelma Altagracia Almánzar Florencio, Eulogia Ramona Solano, de la Rosa y Fior D'Aliza Altagracia Puigvert Mieses.
ODONTOLOGO:
María Josefina de la Altagracia Copplind Arias y Juana María Méndez Rojas.
ENFERMERIA:
Sofía Georgina Khoury Zouain.
PSICOLOGIA CLINICA:
Zelided Alma Valerio.
INGENIERO CIVIL:
Pedro Radhamés Peña Ferreira, Newton Abelardo Vanderhorst Maggiolo, Wilfredo José Gómez Morel, José Miguel Reyes Cabrera, Dionicio Henríquez Tejada, Fernanda Mercedes de León Caba, Joaquín Concepción Martín Paulino, Néstor Julio Perozo Rondón, Nelson de Jesús Jourdain Checo, Israel Jiminián Sánchez, Rudescindo Antonio Valenzuela Sosa, Lorenzo Rafael Mena Mena, Nicolás Roberto Peralta Ureña, Amada Isabel Hernández Méndez y Máximo Rogelio Suero Inoa..
INGENIERO QUIMICO:
Luis Wilfredo Sifres Núñez, Jaime María Carvajal Adames, Fernando Arturo Gatón Hernández y Lourdes Gisela Antonia Victoria Reyna.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Rogelio Orlando Pérez Santana.
ARQUITECTO:
Rafael Ulises Lantigua Díaz e Isabel María González Alemany.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Andrés Bienvenido Calderón Castillo, José Oscar Orsini Bosch, Pedro Manuel Porello Reynoso, Ulises Antonio Calvo Peralta, Alexander Sadhalá Ovalle y Ediberto Augusto Veloz Navarro.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Cándida Andrea Cabrera Montilla, Felicia Inocencia Abreu Paulino, Gertrudis Victoria Guerra Matos, Dolores Pérez y Pedro Antonio Colón Morillo.
Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Educación, Bellas Artes y Cultos y de Finanzas, a la Procuraduría General de la República, y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 136 de la Independencia y 116 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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