Texto de la norma
Decreto No.518, que autoriza una emisión de sellos postales.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 518
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal el mapa de la Isla Beata, en su interior una Higuana, un radio trasmisor y una ilustración de sus costas con cocoteros; hacia el lado superior izquierdo tendrán una lancha; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; debajo en el lado izquierdo, en sentido horizontal, las palabras "CORREO AEREO"; hacia el ángulo superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 ctvs."; partiendo del lado superior izquierdo, en sentido vertical, en el lado inferior, en sentido horizontal, y en el lado derecho en sen-
tido vertical de abajo hacia arriba, se lleerá “Primera Expedición de Radioaficionados a la Isla Beata. HI1 RCD. 1979”
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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