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Texto
Texto de la norma
Decreto No.510, que concede pensión del Estado a varias personas.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 510
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 3 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las siguientes personas:
a) Al Doctor Mairení Cabral Navarro, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
b) Al Doctor Darío Concepción Jiménez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
c) Al Doctor José Antonio Grisanty García, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
d) Al Doctor Sergio A. Bisonó, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
e) Al Doctor Francisco Teódulo Cuello, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
f) A la Doctora Ederlina de los Santos, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo a. Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona