Texto de la norma
Decreto No.507, que crea e integra el Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 507
CONSIDERANDO que las zonas francas industriales han contribuido a la creación de empleos, al adiestramiento y tecnificación de la clase trabajadora, así como al ingreso al país de divisas, por lo que el Gobierno contempla la expansión y apertura de otras en distintas áreas del país;
CONSIDERANDO que es de alto interés nacional la creación de nuevas fuentes de empleo para la mano de obra desocupada existente en el país;
CONSIDERANDO que para estimular el establecimiento de nuevas industras en las zonas francas existentes así como en las por crearse, es menester adecuar convenientemente el régimen especial que en materia fiscal, monetaria y laboral les es otorgado, tomando en cuenta la actual competencia internacional y el mercado al cual van destinados sus productos;
CONSIDERANDO que es útil y conveniente coordinar la promoción, el funcionamiento y desarrollo de las zonas francas industriales que operan en el país, así como evaluar la incidencia que las mismas han tenido en lo económico y en lo social, de manera que el Gobierno esté en condiciones de definir con criterios racionales, la orientación que deba dar en lo sucesivo a dichos centros industriales;
VISTA la Ley No. 4315, de fecha 22 de octubre de 1955, que crea la institución de las "Zonas Francas", dentro del territorio de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 4462, del 2 de junio de 1956;
VISTO el Decreto No. 1864, de fecha 29 de junio de 1956, que regula el funcionamiento de las zonas francas;
VISTOS los Decretos Nos. 3461, 1574 y 3615, de fechas 26 de marzo de 1969, 11 de octubre de 1971 y 21 de junio de 1973, que autorizan el establecimiento de las zonas francas industriales de La Romana, San Pedro de Macorís y Santiago, respectivamente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente;
DECRETO:
Art. 1.- Se crea el Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales, encargado de coordinar la promoción, el funcionamiento y desarrollo de las zonas francas industriales que operan en el país y las que se creen en el futuro así como de evaluar el impacto económico y social producido por las mismas.
Art. 2.- Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá; el Secretario Técnico de la Presidencia; el Secretario de Estado de Trabajo; el Secretario de Estado de Finanzas y el Director General de la Corporación de Fomento Industrial, quien fungirá como Secretario. Formarán parte también del Consejo sendos representantes de las zonas francas industriales que operan en el país y de las que se creen en el futuro.
Art. 3.- Las zonas francas industriales dependientes de la Corporación de Fomento Industrial serán asesoradas en sus aspectos administrativos y promocionales por una Comisión Especial designada en cada caso por el Poder Ejecutivo.
Art. 4.- El Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales
rendirá al Poder Ejecutivo informes periódicos de su labor con sus conclusiones y recomendaciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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