Texto de la norma
Decreto No.503, que dispone que Molinos Dominicanos, C. por A. y Molinos del
Norte, C. por A., asi como cualquiera otras ernpresas de sirnilares operaciones que
existan o se constituyan en el futuro, venderin toda su producci6n de afrecha de
trigo y sus derivados a1 lnstituto de Estabilizaci6n de Precios (INESPRE).
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Rep~blica Dominicana
NUMERO 503
CONSIDERANDO que es deber del Estado dictar disposicio-
nes encaminadas a controlar la distribucion y el consumo del
afrecho de trigo y sus derivados, 10s cuales son de vital importan-
cia para el desarrollo agropecuario del pais;
CONSIDERANDO que el Instituto de Estabilizacih de Pre- '
cios (INESPRE), es el organism0 al que corresponde, por la
naturaleza de sus funciones, el mencionado control a fin de que
dichos productos Sean vendidos a las industrias, ganaderos y
avicultores, de acuerdo con sus necesidades reales y a un precio
justo;
CONSJDERANDO que el Instituto de Estabilizacibn de Pre-
cios (INESPRE), dispone en todc el pais de facilidades de alma-
cenamiento para la conservacih y distribucih de 10s productos
de que se trata;
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Rephblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- A partir de la publicacibn del presente Decreto,
Molinos Dominicanos, C. por A., y Molinos del Norte, C. por A.,
asi como cualesquiera otras empresas de similares operaciones
que existan o se constituyans en el futuro, venderh a precios
equitativos de acuerdo con sus costos, toda su produccion de
afrecho de trigo y sus derivados, todos 10s desperdicios prove-
nientes del proceso de elaboracibn de la harina, tales como
10s granos de maiz, cebada, soya y otros granos que se separan de
dicho proceso de elaboracibn, y el germen de trigo y sus deriva-
dos, a1 Instituto de Estabilizacibn de Precios (INESPRE), para
que tste a su vez 10s venda directamente, a un precio justo y en
forma equitativa, a las industrias, a 10s ganaderos y a 10s avicul-
tores del pais, de acuerdo a sus necesidades reales.
Art. 2.-El Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE)
en base a estudios ttcnicos y con espiritu de equidad, fijarh
por resolucibn motivada, 10s precios a que deberh ser vendidos
dichos productos al consumidor. La indicada resolucibn deberh
ser sometida a1 Poder Ejecutivo para su aprobacion final.
Art. 3.- El Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE),
velarh porque en la comercializaci6n de 10s citados productos
se observen 10s precios establecidos y no se altere en perjuicio de
10s consumidores la calidad del afrecho.
Art. 4.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No.
2261, de fecha 10 de mayo de 1972, y cualquier otro que le sea
con trario.
DADO en Santo Doming0
de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dorninicana, a 10s veintidos dias del mes
de diciembre del aiio mil novecientos setenta y who, *os 1350
de la Independencia y 1 160 de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
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