Texto de la norma
Decreto No.502, que concede indulto a varios presos.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO 502
CONSIDERANDO que la Constitucih de la Repdblica, para
contribuir a la concordia y jubilo de
la familia dominicana
autoriza a1 Poder Ejecutivo a conceder indulto, total o parcial,
pur0 y simple o condicional, en ocasi6n de la celebracih de las
Navidades ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucih de la Repbblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de
las penas pendientes de cumplir, Con efectividad el dia 23 de di-
ciembre de 1978, a las siguientes personas:
PENITENCIARIA NACIONAI, DE LA VICTORIA: Francis-
co Medina Fernhndez, Daniel Polanco, Amador Pad1 Pietneit,
Victor Manuel Alonzo, Francisco Melo Clase, Pedro Esteban
Tolentino, Victor Rafael Berroa Vallejo, Melanio Durhn y Pedro
Mena Durhn;
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CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE: Ra-
m6n Antonio Briez, Rafael Ramirez, Juan Francisco Montero
IIerrera, Luis Manuel Vargas PayBn, Malin Joseph y Dorninga
Paula Inoa;
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Antonio Rosario, Rafa-
el Polonia, Pedro Antonio Collado y Adriano Garcfa;
CARCEL PUBLTCA DE EL SEYBO: Julio Perez;
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE: Miximo Bueno, Anto-
nio Vargas, Manuel Antonio Rodriguez y Sergio Antonio Rosa;
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Manuel Alcintara Ramirez y Guillermo Pereyra;
CARCEL PUBLICA DE BANI: Julio Nelson Tejeda y Efrain
Matos Zorrilla;
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Jose Antonio Matos;
CARCEL PUBLICA DE MOCA: Eladio Guzmin Pefia;
CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES: Urbana PeAa;
CARCEL PUBLICA DE AZUA: Paula Senci6n;
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Alfred0
Mota;
CARCEL PUBLICA. DE LA ROMANA: Primitivo Sarmiento;
CARCEL PUBLICA DE COTUI: Abelardo Quezada Ozoria;
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Jose
BBez.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presen-
te Decrsto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del
Procurador General de la Repbblica, comentan actos de mala
conducta, demostrando que no son merecedores de la generosa
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medida con que se les favorece injgesadn de nuevo en 10s estable-
cimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de
dicho funcionario, donde permanecerdn hasta el cumplimiento de
sus penas, reputlndose que no han sido indultados.
Art. 3.- El Procurador General de la Reptiblica queda encarga-
do del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintidos dias del mes
de diciembre del ario mil novecientos setenta y ocho; aiios 1350
de la Independencia y 1 160 de la Restauracibn.
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ANTONIO GUZMAN
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