Texto de la norma
Decreto No.497, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 497
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agostó de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Aurorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
INGENIERO CIVIL:
Iris Castellanos Martínez, Juan de Dios Núñez Madera, Robin Narlon Bodden Peguero, Gilberto Valentín Cedeño Mejía, Rafael Abercio Ciríaco de Peña, Santo Rijo Castillo, Luis Darío Féliz Gómez, Miguel Angel Taveras Pérez, Rafael Reyes González González y Wilson Rafael Amparo Cruz.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Jaime José Malla Frankenberg y José Agustín Baret López.
INGENIERO QUIMICO:
Octavio Gómez Drullard y Nelson Felipe Domínguez Rodríguez.
INGENIERO AGRONOMO:
Julio Ranulfo Merette Suriel y George Pericles Martínez Quiñones.
INGENIERO ELECTRICISTA:
Juan Luis Ramón Súñez González.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Marino Martínez Acevedo, José de Jesús Víctor Lorenzo Mera Virella y Alfonso Pérez Encarnación.
ARQUITECTO:
Argentina Mercedes Gil Rivas.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Práxedes Alcántara Alcántara, Amanda Altagracia Lara Terrero, Maricela Altagracia Mercedes Martínez, Silvestre Hernández Ventura, Milagros Altagracia Then Terrero y Félix Paño Ortíz Rijo.
Art. 2.— Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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