Decreto No.493, que concede pensi6n del Estado a varias personas.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repfiblica Dominicana
NUMERO 493
VISTA la Ley No. 5 185, sobre Pensiones Civiles del Estado,
de fecha 3 1 de julio de 1959;
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Ex ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de ia Constitucibn de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilation y se asignan
sendas pensiones del Estado a las siguientes personas:
a) A1 seiior Jose M6lido Pardo, una pension del Estado de
doscientos veinte y cinco pesos or0 (RD$225.00) mensuales.
b) Al senor David MCndez Ortiz, una pension del Estado de
docientos veinte y cinco pesos or0 (RD$225.00) mensuales.
Art. ,2.-- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pliblicos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repcblica Dominicana, a 10s quince (1 5) dias del
mes de diciembre' del aiio mil novecientos setenta y ocho, aiios
1350 de la Independencia y 1 160. de la Restauracion.
ANTONIO GUZMAN
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona