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Texto
Texto de la norma
Decreto No.485, que concede pensibn del Estado a varias personas.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dorninicana
NUMERO: 485
VISTA la Ley No. 5 185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de
fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me contiere el Articulo 55
de la Constitucih de la Reptiblica, dicto el skuiente
D E C R E T O :
-1 104-
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asignan
sendas pensiones del Estado a las siguientes personas:
a) A la sedora Iluminada Antonia Acevedo Reynoso, una pen-
sion del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
b) A la sefiora Antonia Reyes Garcia de Leonardo, una pen-
sion del Estado de sesenta pesosoro (RD$60.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serhn pagadas; con cargo a1 Fondo
de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Nblicos.
DADO en Saato Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Republica1 Dominicana a 10s trece (1 3) dias del mes de
diciembre del ado mil novecientos setenta y ocho, aAos 1350 de
la Independencia y 1160 de la Restauracihn.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona